Sentencia nº 01776 de Tribunal de Familia, de 3 de Diciembre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-110734-0374-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

EXPEDIENTE:03-110734-374-VD INTERNO: 1851-03

VOTO NUMERO: 1776-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil tres.-

Solicitud de medidas de protección de J.L.M.D., mayor, casado, oficinista, vecino de San Isidro de Heredia, cédula número cinco-doscientos cincuenta y uno-quinientos sesenta contra C.M.Z.A., mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-ciento cincuenta y siete-setecientos cincuenta y nueve.En apelaciòn formulada por el solicitante conoce este Tribunal de la resoluciòn dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil dos por el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.-

CONSIDERANDO

I.-

La resolución recurrida ordena mantener medidas de protección impuestas en auto de las quince horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil tres, a favor de C.M.Z.M. por el plazo de seis meses, hasta el cinco de diciembre del año en curso. De dicha resolución apela el presunto agresor J.L.M.D., argumentando que él no ha agredido a su esposa, sino más bien es ella quien lo agrede verbalmente.-

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos, por lo que la valoración de la prueba, debe tomar en consideración la dinámica que se desarrolla en torno a una situación de agresiónEsto implica una valoración integral de las probanzasy analizar cualquier mínimo probatorio. Por esta razón, el artículo 13 de la citada Ley, contemplaun principio denominado “indubio pro agredido” que, precisamentetiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas. No obstante,para la aplicación de esta presunción, es indispensable la existencia de un mínimo probatorio, pues no es correcto considerar que, cualquier tipo de manifestación y que la simple existencia de elementos probatorios contradictorios, sea suficiente para ordenar la vigencia de las medidas de protección.Si así fuera, que sentido tendría realizar la comparecencia a la que hace referencia el artículo 12 de la citada ley. En este sentido, corresponde a quien figure como solicitante, demostrar su dicho y sólo en caso de que exista duda objetiva, es posible la aplicación de la presunción citada. No se trata entonces, de aplicar tal presunción en forma...

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