Sentencia nº 01669 de Tribunal de Familia, de 28 de Septiembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400469-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1131-04 (03-400469-186-FA)

Voto No. 1669-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas diez minutos del veintiochode septiembre del dos mil cuatro.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por L.E.Q.V., mayor, casada, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-novecientos cuarenta y seis contra G.A.Q., mayor, casado, peón, cédula número tres-ciento noventa y dos-quinientos setenta y cinco.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “a)Que la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, folio Real Matrícula 105429-000 constituye bien ganancial por habersido adquirida durantenuestro matrimonio.B)Que proceda a la liquidación anticipada de los bienes gananciales por cuanto el demandado esta vendiendo el inmueble porlotes desmejorando el valor del mismo, con el fin de comprometer mis intereses.C)Que en caso de oposición a la demanda, el accionado serácondenado a pagar ambascostas de esta acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual contestó en forma parcialmente afirmativa.-

  3. El Licenciado Randall Esquivel Quirós, juez del Primero de Familia de San José, por sentencia dictada al ser lasocho horas del dieciséis de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla:1)Se declara sin lugar la presente demanda en todos sus extremos.2)Sin sanción en costasprocesalesy personales.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO:

I.La sentencia apelada dictada dentro del ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales promovido por LUZ Z.Q.V. contra G.A.Q., declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, y dicta el fallo sin especial condenatoria en costas.-

II.Alega la recurrente en su memorial de apelación que cuando se compró la finca tenía nueve mil ochocientos ochenta y ochometros cuadrados, conforme a la certificación de la escritura presentada por el demandado del primero de julio de mil novecientos ochenta y cuatro y fue vendiendo lotes y cuando presentó la acción la medida era ya de tres mil ciento...

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