Sentencia nº 02244 de Tribunal de Familia, de 17 de Diciembre de 2004
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-000840-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1511-04 (03-000840-165-FA)
Voto No. 2244-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dosmil cuatro.-
Proceso abreviado de investigación de paternidad establecido por Z.R.O. V., mayor,divorciada, asistente ejecutiva, vecina de Curridabat, cédula número uno-setecientos noventay tres contra O.E.Z.C., mayor, divorciado, ciudadano salvadoreño, cédula de su país númerocero uno-cero uno-cero cero cero nueve tres cinco siete tres.Funge como Apoderado Especial Judicialde la actorael Licenciado G.B.Conoce este Tribunaldel presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la actora contrael auto dictado por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil cuatro.-
R.B.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
La resolución recurrida decide que no se continúe el presente asunto por carecer de interés.Contra dicha resolución apeló el apoderadode la parte actora.
-
Luego del análisis del expediente a la luz de los razonamientos de impugnación de la parte actora, el Tribunal llega a la conclusión de que la resolución apelada debe confirmarse.Este asunto se planteó como cautelar conforme se desprende del libelo de folios doce a dieciocho, aún y cuando en algún momento la parte actora señala que se le de curso a la "demanda abreviada", de lo que el Juzgado infirió que en realidad se trataba de una demanda y le hizo varias prevenciones y luego la cursó como proceso especial de filiación. En el único lugar de los escritos de la parte actora en que se esgrime una pretensión es en la parte que denomina "tercero", y esta pretensión es que se modifiquen los asientos ante el Registro Civil costarricense para que se declare que el demandado es el padre de la persona menor de edad de nombre O.E.Antes de iniciar la demanda se había iniciado el trámite administrativo de acuerdo con la de Paternidad Responsable, en elcual se dictó resolución en la que se ordena inscribir al demandado como padre de la persona menor de edad...
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