Sentencia nº 00093 de Tribunal de Familia, de 1 de Febrero de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001435-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del primero defebrero del dos mil cinco.

Proceso abreviado de divorcio, establecido por J.R.S., mayor, casado, operario, cédula número uno-siete seis tres-siete dos cero, vecino de San Rafael de Escazú, contra H.M.C.A., mayor, casada, vecina de Escazú centro, cédula uno- ocho cero nueve- siete ocho uno. En apelación formulada por el actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro, por el Juzgado Primero de Familia de San José.-

Redacta la Jueza MUÑOZGONZALEZ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil cuatro, el órgano a quo ordenó desacumular las pretensiones planteadas para lo cual otorgó un plazo de ocho días, concluyendo que dichas pretensiones no son susceptibles de acumulación. De dicho pronunciamiento recurre la apelante señalando que no es lógico impedir la acumulación de pretensiones de esta naturaleza, dado que las mismas están ampliamente vinculadas, y no admitirlas es un obstáculo que le bloquea la posibilidad de demostrar en forma plena el adulterio que invoca como fundamento de su pretensión.

II.-

A efecto de resolver el agravio, que obliga a la parte apelante a recurrir el pronunciamiento, cabe destacar que la desacumulación de pretensiones que se impone no se justifica por las siguientes razones: En Costa Rica la Ley de Paternidad Responsable; surge en el escenario socio-económico y político nacional como una respuesta de parte del Estado Costarricense y dentro de la gama de políticas públicas de orden social tendientes a proteger a la niñez y a la mujer, y con el objetivo de minimizar el sesgo de género en la legislación nacional y la desprotección a la infancia. Pero en modo aluno puede constituirse en un obstáculo que tienda a encarecer e imposibilitar el acceso a la justicia o el derecho a accionar. En la especie como se apuntó no se justifica la desacumulación ordenada, porque si bien es...

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