Sentencia nº 01788 de Tribunal de Familia, de 22 de Noviembre de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400531-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco del veintidós de noviembredelaño dos mil cinco.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales de X.J.M.P.,con cédula número 7-087-353, vecina Guápiles; contra J.A.M.C., mayor, con cédula número 7-071-694, vecino de Guápiles y B.C.M., mayor, cédula de identidad 0-000-000. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare: PRIMERO: a compartir como por ley corresponde el CINCUENTA POR CIENTO QUE ESTA SERVIDORA TIENE DERECHO SOBRE LOS BIENES GANANCIALES. SEGUNDO: Se ANOTE EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, debido a la URGENCIA DE ESTAS SERVIDORA, la presente demanda en el Registro Público de la Propiedad, sobre las fincas del partido de Limón, sistemas de folios reales números 43723-000, 43722-000 y 43712-000, así mismo se decrete UNA INMOVILIZACIÓN sobre las fincas hasta tanto no se defina en SEDE JUDICIAL, lo referente a los BIENES GANANCIALES y al CINCUENTA POR CIENTO QUE POR LEY ME PERTENECE. TERCERO: Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, CUARTO: Se inicie causa en al AGENCIA FISCAL DE POCOCÍ contra el demandado, POR SIMULACIÓN, a efecto de que se anulen estas escrituras que el demandado ha realizado ya que reitero el mismo, está traspasando las PROPIEDADES ADQUIRIDAS durante nuestro matrimonio, a favor de sus hermanas a efecto de despojar a nuestra familia de lo que por ley le corresponde.-

  2. -

    La demandada B.C.M., es notificada del proceso incoado en su contra y formalmente no contesta la demanda, sino que realiza una serie de observaciones e interpone las excepciones, por lo que por parte del Despacho se le indica que debe contestar de la manera correcta, lo cual no hace por lo tanto se declara en rebeldía y se mantiene como que contestó los hechos de manera afirmativa.-

  3. -

    El demando M.C., es notificado del presente proceso y contesta el mismo de manera negativa e interpone las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y activa, litisconsorcio necesario y la genérica sine actione agit y solicita que se acumule el presente proceso al divorcio que existe entre las partes o bien que sea declarado el presente proceso sin lugar y que se acredite que no existen bienes a repartir y mucho menos a liquidar anticipadamente y se condene a la actora al pago de ambas costas más los daños y perjuicios irrogados con su actuar pernicioso.-

  4. -

    ElLicenciado J.D.B.R., Juez del Juzgado de Familia de Guápiles, por sentencia de las ocho horas trece minutos del treinta de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: En base a los argumentos anteriormente esbozados y las citas de ley, rechazan las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y activa y la genérica sine actione agit, opuestas por el demandado reconventor M. C. en contra del presente proceso, en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por el demandado – reconventor...

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