Sentencia nº 01915 de Tribunal de Familia, de 9 de Diciembre de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400104-0388-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

S.J., a las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil cinco.- Proceso ORDINARIO de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por E.M.G., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz de Guanacaste; contra JULIO Á.M., mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número cinco-cero setenta y dos-seiscientos sesenta y tres, vecino de Santa Cruz de Guanacaste.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada a las siete horas del primero de agosto del año dos mil cinco, por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste.-

Redacta laJUEZA PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDOS:

PRIMERO

Mediante auto-sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las siete horas del primero de agosto del dos mil cinco, se declaró desierto el proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales promovido por E.M.G. contra J.Á.M..

SEGUNDO

Recurre el auto-sentencia indicado la parte actora, y alega que existe una conciliación en autos pactada entre las partes que no ha terminado. Sostiene además que no existe oposición por parte de ninguna de la partes, así como que una de las fincas concedidas no se ha traspasado con motivo del plano y la otra se liquidará al momento de venderse.

TERCERO

Del estudio de los autos se desprende que ha folio 53consta la conciliación celebrada entre las partes el día catorce de noviembre del dos mil dos a las trece horas quince minutos. El acuerdo conciliatorio consistió en disponer la división entre ambas partes de los bienes gananciales, de tal forma que a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento. En concreto acuerdan que la propiedad donde están ubicadas las casas que habita la señora M.d.C. y la que habita el señor J., así como la propiedad correspondiente a las nueve hectáreas, sean vendidas y repartidas en partes iguales. Se dispone además en el acta levantada por el a quo con motivo de la celebración de la audiencia de conciliación, que dichas propiedades serían ubicadas el día veintinueve de noviembre del año dos mil dos, con la participación de las partes, sus abogados y la señora jueza de primera instancia. Asimismo consta a folio 62 que se realizó tal reconocimiento y el señor juez le indicó a ambas partes que debían contratar un perito tipógrafo a fin de que midiera el terreno equitativamente y cada una...

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