Sentencia nº 00576 de Tribunal de Familia, de 10 de Mayo de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400248-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

VOTO NO. 576-06

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del diez de mayo deldos mil seis.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por O.W.S.B., mayor, casado, comerciante, cédula uno-cuatro nueve siete-uno uno tres, vecino de San Isidro de El General, contra DELMIRA DE LOS A.M.Q., mayor, casada, comerciante, cédula número uno-cinco cuatro dos-tres seis nueve, vecina de San Isidro de El General. En apelación formulada por el Apoderado Generalísimo del señor O.S.B., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, por el Juzgado de Familia de P.Z..

Redacta la Jueza MUÑOZGONZALEZ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De total desacuerdo con la resolución de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis, que declara sin lugar el incidente de nulidad de resoluciones y actuaciones planteado por él; recurre el apelante y destaca que el poder con que actúa el licenciado Q.N., es insuficiente para plantear el proceso de ejecución de sentencia, dado que el poder únicamente permitía su actuación en representación de su cliente hasta concluir, el proceso de conocimiento y que el órgano a quo en una interpretación errada de los ordinales 1289 y 1290, estableció que el poder era suficiente y procedió rechazando la incidencia.

II.-

En la especie, a tenor de lo que determinan los ordinales citados los argumentos del apelante resultan de recibo porque el Poder Especial Judicial, es insuficiente a efecto de establecer el proceso de ejecución de...

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