Sentencia nº 01980 de Tribunal de Familia, de 5 de Diciembre de 2006

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-402420-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

S.J., a las trece horasveinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis.-

Proceso Abreviado de Guarda, C. y Educación, establecido por N.Á.M., mayor, en unión de hecho, comerciante, con cédula número ocho-cero setenta y cinco-seiscientos treinta y cinco, vecino de San Juan de Dios de Desamparados; contra L.A., casada, ama de casa, con cédula número ocho-cero sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de San Juan de Dios de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora solicita que como madre en ejercicio de la autoridad parental, se le asigne la guarda, crianza y educación de la niña N.F.S.Á. Que la accionada sea condenada al pago de ambas costas. Afirma que la demandada por convenio entre partes, había cooperado con el cuido de la niña pero, abruptamente ha impedido que la niña se relacione con la madre.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa. Afirmó que tiene consigo a la niña desde que nació pues la actora no ha tenido interés en la niña. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar.-

  3. -

    La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las dieciséis horas del veintinueve de setiembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda. La custodia de la persona menor de edad N.F.S. continuará correspondiendo a la señora L.A.Á. como hasta ahora, sin perjuicio de que la niña pueda relacionarse con sus demás hermanos (as) biológicos (as) si así lo desea. Sin especial condenatoria en costas en razón de la materia.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesta por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.M.G.; y,

    CONSIDERANDO: I.- Interpone la parte accionante recurso de apelación contra la sentencia número 406-2006 de las dieciséis horas del veintinueve de setiembre de dos mil seis del Juzgado de Familia de Desamparados, destacando que la misma se han violado las normas de la sana crítica racional, al momento de interpretar el sustrato probatorio vertido a los autos. Dado que nos se tomó en consideración, la prueba de orden pericial-técnico, ni documental por ella aportada. Ni se valoró su idoneidad como madre; por el contrario se cercena a la menor todo contacto con su familia biológica, lo cual vulnera su interés...

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