Sentencia nº 00740 de Tribunal de Familia, de 31 de Mayo de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-002396-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:161-07 (05-002396-364-FA)

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANT. DE BIENES GANANCIALES

DE:LUISALFONSO POSADA MACHUCA.-

CONTRA:A.F.N..-

Voto No.740-07

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas treinta minutos del treinta yuno de mayo del dos mil siete.-

Ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por L.A. Posada Machuca, mayor,vecino de H., cédula de residencia número 220139083007033 contra A.M.F. N., mayor,vecina de H., cédula número ocho-cero cincuenta y cinco-ciento cuarenta y ocho.Funge como Apoderado Especial Judicial de la demandada el Licenciado J.M.S. Chinchilla.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderado de la demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de julio del dos mil seis.-

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO

I.En lo que ha sido objeto del recurso de alzada, en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Familia de Heredia de las trece horas cincuenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se rechaza la excepción de litis consorcio pasivo necesaria por cuanto, tiene la condición de excepción previa, y de acuerdo con el artículo 309 del Código Procesal Civil, debió haber sido opuesta dentro de los ocho días siguientes a la audiencia otorgada para la réplica. Sin embargo, por ser necesaria dicha figura procesal, a fin de resolver la reconvención, se otorga ocho días a la contrademandante para que corrija su reconvención y conforme la intervención pasiva de E.F.A., bajo el apercibimiento, de que en caso de omisión, se declarará inadmisible la misma.-

II.Apela el Apoderado Especial Judicial de la demandada, L.. J.M.S.C., alegando que por un lado, se rechaza la excepción previa por extemporánea, y a la vez, se ordena la misma, por necesaria para la resolución del asunto.-

III.Una vez...

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