Sentencia nº 00751 de Tribunal de Familia, de 31 de Mayo de 2007

PonenteFrancisco L. Vargas Soto
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400128-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE: 07-400128-631-FA

INTERNO:367-07 (1)

ASUNTO: LIQUIDACIONANTICIPADA DE BIENES

DE: A.I.V. CONTRA: R.B.S.

VOTO NO. 751-07

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veinte minutos del treinta y uno demayo del dos mil siete.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por A.I.V.M., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Germania de Siquirres, cédula número cinco-doscientos setenta y tres-seiscientos ochenta y nueve, contra R.B.S., mayor, casado una vez, contratista, vecino de Germania de Siquirres, cédula número siete-cero noventa-cuatrocientos sesenta y uno. En apelación formulada por la Apoderada Especial Judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas veintidós minutos del catorce de febrero del dos mil siete, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.-

R. elJuezV.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las ocho horas veintidós minutos del catorce de febrero del año dos mil sietedel Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, se rechazóde plano la presente demanda,resolución sobre la que se alza la parte actora, (folios 19, 20, 22 y 23).-

II

El artículo 153 del Código Procesal Civil establece que las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes. De tal manera, su contenido y extensión debe ser fácilmente entendible, aún para aquellos legos en la materia del derecho. Solo así se le garantiza a las partes procesales el acceso al debido proceso, porque las exigencias apuntadas, no solo ayudan a comprender cada decisión jurisdiccional, sino que facilita la posibilidad de recurrirlas cuando así proceda, ante el superior en grado.Este Tribunal ha aclarado aún más los conceptos apuntados y ha establecido “…Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas y congruentes. La claridad es la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido. La precisión refiere el deber de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones. La congruencia debe ser tanto la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso, cuanto a lo interno de la estructura de ella misma, es decir no deben haber contradicciones entre lo consignado en un apartado de la resolución y lo consignado en...

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