Sentencia nº 00075 de Tribunal de Familia, de 18 de Enero de 2008
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-000006-0640-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
() Actor:JOSÉ ALCAZAR HERNÁNDEZ
Lugar o medio:FAX NUMERO:279-86-45
L.. JOSÉ ALCAZARHERNANDEZ
() Demandado:ANA VARGAS ESQUIVEL
Lugar o medio:FAX NUMERO:279-06-84
L.. A.V.V.
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1388-07(07-000006-640-CI)
PROCESO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
DE:J.A.H..-
CONTRA:A.V.E..-
VOTO NUMERO:75-08
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las diez horas diez minutos deldieciocho de enero del dos mil ocho.-
Proceso de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido porJOSÉ A.H., mayor, casado una vez,vecino de Cartago,cédula númerotres-ciento sesenta y siete-doscientos cuarentacontra A.V.E., mayor, ama de casa,vecina de Cartago,cédula número uno-cuatrocientos setenta-quinientos ochenta y cinco.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actorcontra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartagoal ser las once horas veinticincominutos deltreinta de agostodel dos milsiete.-
Redactala jueza P.B., y;
CONSIDERANDOS:
El actor apela la resolución dictada por el a quo a las once horas y veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil siete, en cuanto rechaza el Incidente de Hechos Nuevos. Argumenta que planteó el Incidente de Hechos Nuevos porque pretende la "Ampliación de la Demanda" contra un tercero y así como la nulidad del traspaso de una finca.
Analizados los autos observa este Tribunal que se dio traslado a la demanda mediante resolución dictada el día primero de marzo del dos mil siete (folio 12), el cual notificado a la demandada el día catorce de marzo de ese mismo año (folio 19). Luego la parte demandada contesta la demanda el día veintiséis de marzo del año próximo pasado (folios 20 y siguientes). Incluso la conciliación prevista en el artículo 314 del Código Procesal Civil se realizó el día trece de junio del año dos mil siete (folio 69). Siendo que hasta el día veintidós de agosto del mismo año el actor planteó el llamado "Incidente de Hechos Nuevos" (folio 93).
De la lectura del llamado "Incidente de Hechos Nuevos" se desprende claramente que en realidad no se trata de un Incidente de ese tipo, sino que es una "Ampliación de la demanda" o sea de la "pretensión" (folios 95 y 96). Pero el órgano a quo rechaza de plano el mencionado "Incidente" por razones distintas, es decir, por considerar que la pretensión del incidente y todas las partes involucradas no...
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