Sentencia nº 00336 de Tribunal de Familia, de 28 de Febrero de 2008

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000755-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

()ACTOR: ANA PATRICIA SOLERA SALAZAR

FAX. 253-12-62,LIC. E.A.C.

()DEMANDADOS: G.L.G., G.L.L.Y.P.G.S.A.

CASILLERO 211,LIC. J.B.O.

EXPEDIENTE: N° 07-000755-186-FA

INTERNO: 1762-07 (1)

ASUNTO:LIQUID. ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE: A.P.S.S.

CONTRA: G.L.G. Y OTROS

VOTO N° 336-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por A.P.S.S., cédula número uno-seis ocho cuatro-ocho cero ocho, contra G.L.G., cédula número ocho-cuatro siete cero-siete tres uno y G.L.L., cédula número ocho-cero cuatro cero-nueve uno uno, y PEPILLO GÓMEZ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres dos uno siete. En apelación formulada por los demandados, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil siete, por el Juzgado Primero de Familia de San José.

R. elJ.S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-

Los co-demandados se alzan en esta sede contra resolución de las ocho horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José, mediante la cual se rechazó la excepción previa de cosa juzgada. Las inconformidades de los recurrentes son las siguientes: a) que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se resolvieron los mismos hechos aquí debatidos, por lo que la actora actúa de mala fe al ser conocedora de que ya existe cosa juzgada sobre la misma litis. b) Además por sentencia número 148-07 dictada por el Juzgado Segundo de Familia, de las quince horas cinco minutos del doce de junio de dos mil siete, se declaró con lugar demanda de divorcio entre las partes y se indicó que la casa de habitación del recurrente L.L. no fue tomada como ganancial ya que nunca perteneció al co-demandado L.G.. y c) que es evidente la existencia de cosa juzgada, por lo que pretenden se revoque la resolución impugnada, se acoja la excepción interpuesta y se declare sin lugar la demanda (ver folios 2548 a 2550 y 2593 a 2594).-

II.-

Se avalan por completo los hechos que tuvo por probados la a-quo en la resolución recurrida, por atenerse al mérito de los autos.-

III.-

El recurso de apelación debe rechazarse en todos sus extremos: En el caso bajo examen los recurrentes aducen que existe cosa juzgada material en vista de que el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR