Sentencia nº 01220 de Tribunal de Familia, de 24 de Junio de 2008

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-001573-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actora: GISELLEMOLINA BERROCAL

Lugar o medio:FAX N°22-57-99-89

Lic. G.G.

() Demandado: H.M.R.

ELZORRO JUNIO H Y W S.A.

Lugar o medio: FAX N°22-13-02-42

Lic. J.F.H.R.

()WALTER MARTÍNEZ JIMÉNEZ

Lugar o medio: FAX N°22-53-44-38

Lic. J.J.E.

() SULLIMAR, S.A.

Lugar o medio: FAX N°22-53-44-38

EXPEDIENTE N°06-001573-182-CIINTERNO N°674-08-3

ASUNTO: ORDINARIO SIMULACIÓN DE BIENESGANANCIALES

ACTORA: G.M.B.

DEMANDADO: H.M.R.Y..

VOTO N° 1220-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho.

Proceso ORDINARIO DE SIMULACIÓN DE BIENESGANANCIALES, establecida por GISELLE MOLINA BERROCAL, mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000contra H.M.R., mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000. EL ZORRO JUNIOR H Y W S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y ocho seiscientos setenta y ochoy SULLIMAR S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos ochocientos dieciocho representadas por H.M.R. , mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000W.M.J., mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000.En apelación formulada por la ACTORA , conoce este Tribunal de la resolución de las nueve horas del siete de mayo del año dos mil ocho, por el Juzgado Primero de Familia de San José.

Redacta el JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS:Y;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Para una mejor comprensión de la decisión que se expondrá más adelante es indispensable hacer un recuento, breve, del desarrollo de este expediente. El día treinta y uno de octubre del año dos mil seis (ver sello de la oficina de recepción de documentos a folio 45) la señora G.M.B. presentó una demanda ordinaria en contra de los señores H.M.R., W.M.J., El Zorro Junior H y W Sociedad Anónima, y Zullymar Sociedad Anónima. El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José se declaró incompetente mediante resolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis ( folio 72). Siendo remitido posteriormente al Juzgado Primero de Familia de San José, el cual dio traslado a la demanda en resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil siete ( ver folios 97 y 98). El veinticuatro de octubre del año dos mil siete, el señor H.M. en su doble condición, a título personal, y como representante de la sociedad anónima codemandada, se apersonó ( ver folios 108 a 113). Luego, el...

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