Sentencia nº 01898 de Tribunal de Familia, de 23 de Octubre de 2008

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400463-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actora: JUANA CASCANTEMENDOZA

Lugar o medio: FAX:27-70-18-90

L.. S.Q.M.

() Demandado: MOISÉSCONTRERAS ANGÚLO

Lugar o medio: FAX: 26-80-40-72

Licda. W.V. MORALES

EXPEDIENTE:05-400463-385-FAINTERNO: 1294-08

ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE: J.C.M.

CONTRA: M.C.A. VOTO No. 1898-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintirés de octubre del año dos mil ocho.

ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por J.C.M., mayor, casada una vez, ama de casa, dédula de identidad cinco-cero sesenta-quinientos cuarenta y cuatro, vecina de Liberia, contra M.C.A., mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Belén de C..-

RESULTANDO

  1. -

    La actora pretende se declare como bien ganancial el bien inscrito al folio real 049933-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en Distrito segundo Palmira del cantón quinto C., de la provincia de Guanacaste, mide mil veinticinco metros cuadrados, anombre de M. C.A.; por estar informada que el demandado tiene interés en traspasar dicho inmueble a una tercera parsona para burlar sus derechos que como bien ganancial le corresponde, por ser adquirido por mutuo esfuerzo. Caso contrario se autorice el traspaso de las escrituras a su favor, que se nombre perito cuyos gastos deberán ser pagadospor ambas partes, que el inmueble inscrito al folio real 084428-000 a su nombre, no es bien ganancial por haberlo adquirido durante la separación con el demandado. En caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, se opone a las pretensiones de la actora, solicitandi se declare que no hay bien ganancial que repartir ni mejora alguna, por cuanto el bien que aduce la actora lo obtuvo antes de unirse a ella y las mejoras es hicieron muchos años despúes de que la actora hizo abandono malicioso del hogar.Opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y caducidad. A su vez, contrademanda a la actora solicitando la disolución del vínculo matrimonial o supletoriamente la separación judicial, que se declara la no existencia de bienes gananciales que repartir y si eso no se da, se dividan todos los bienes tanto el inscrito al folio real 5-049933-000 como el inscrito al folio real 5-084428-000, a nombre de la actora. Que las costas de la contrademanda sean a cargo de la señora J.A..-

  3. -

    La...

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