Sentencia nº 00158 de Tribunal de Familia, de 23 de Enero de 2009

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001806-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actor:MARIANELA CALDERÓN MONTIEL

Lugar o medio:FAXNUMERO:2280-88-49

Lic.CARLOSBRILLA FERRER

() Demandado:JORGE ARTURO GARCÍA GONZÁLEZ

Lugar o medio: N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1675-08(08-001806-165-FA)

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

DE:M.C.M..-

CONTRA:J.A.G.G..-

VOTONUMERO: 158-09

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.-

Procesode liquidación de bienes ganancialesestablecido porMARIANELA CALDERÓN MONTIEL, mayor, casada, farmacéutica, vecina de Moravia, cédula número uno-novecientos cinco-trescientos veintitrés contra J.A.G.G.,mayor, farmacéutico, vecino de H., cédula número cuatro-ciento cuarenta y cinco-quinientos sesenta y cinco.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del dos de octubre deldos mil ocho.-

Redacta el J.H.M., y;

CONSIDERANDO

I.-

La actora apela la resolución de las 17:25 horas del 02-10-08, visible a folio 20, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, la cual declara la inadmisibilidad de la demanda en razón de que la parte no cumplió con lo prevenido por cuanto no indicó correctamente el número de placa de los vehículos respecto de los que se pretende se haga la liquidación.-

La inconformidad del apelante (Ver folio 21) consiste, en síntesis, en que:1) En la demanda se señaló el número de placa del vehículo de su esposo, incluso se aportó una impresión de la pantalla del Registro Nacional en el cual consta el número de placa y las demás características del vehículo, vehículo que es el único que se encuentra inscrito a nombre de su esposo, por lo que no hay posibilidad de confusión.2) En el escrito presentado ante la prevención dictada se indicó que el vehículo automotor era el inscrito a nombre de su esposo.-

II.-

La resolución venida en alzada se debe revocar en la forma y por las razones que adelante se indicarán.-

De la lectura del hecho séptimo de la demanda resulta absolutamente clara la manifestación de la actora en el sentido de que al momento de la separación de su esposo el mismo contaba con dos vehículos inscritos a su nombre, a saber los placas 629109 y 720638, siendo que el día 09-07-08, sea luego de la separación, se vendió uno de ellos sin que se le hubiera entregado suma...

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