Sentencia nº 00195 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2009

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia91-400081-0217-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

() ACTOR (A): ANA MARÍA CORRALES CORRALES

Lugar o medio: FAX N°22-80-76-36

Licda. Y.M.M.A.

()DEMANDADO (A): JUAN GUILLERMOCORDERO MONGE

Lugar o medio: FAX N°22-82-53-92

Licda. P.P.A.

EXPEDIENTE N°91-400081-217-FAINTERNON°1634-08-3

ASUNTO: EJECUCIÓNDE SENTENCIA

ACTOR (A) : A.C.C.

DEMANDADO (A): J.G.C.M.

VOTO N° 195-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve.

Proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido por A.M.C.C., mayor de edad,cédula de identidad número 0-000-000,contra J.G.C.M., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000. En apelación formulada por ACTORA, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, por el Juzgado deFamilia de Desamparados.

Redacta el JUEZ HERRERA MONTERO:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

La Apoderada Especial Judicial de la actora apela la resolución de las 15:42 horas del 08-10-08, visible a folio 851, dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, la cual aprueba las costas personales del proceso de separación judicial en la suma de 1,788,511.00 colones y las costas personales del proceso de ejecución en la suma de 447,127.75 colones, para un total de 2,235,638.75 colones.- La inconformidad de la apelante (Ver folio 858 a 860 y 869 a 870) consiste, en síntesis, en que:1) Se fijan las costas personales de la ejecución de sentencia en la suma de 447,125.75 colones en razón de haber aplicado de forma rígida el artículo 9 del decreto aplicado, pues el mismo indica que "no podrán ser menores al 25% de dichas tarifas", lo que no significa que siempre deban ser el 25%, porque allí no dice que no podrán ser superiores.2) Considera que ha sido extensa la labor a lo largo de 17 años, incesante, constante, compleja y no fácil, basta ver el volumen del expediente, por lo que no parece justo aplicar el monto mínimo, sino un porcentajemayor.-

II.-

La resolución venida en alzada se debe confirmar por las razones que adelante se dirán.- La apelante impugna únicamente el monto concedido por concepto...

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