Sentencia nº 00195 de Tribunal de Familia, de 27 de Enero de 2009
Ponente | Bethmann Herrera Montero |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 91-400081-0217-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
() ACTOR (A): ANA MARÍA CORRALES CORRALES
Lugar o medio: FAX N°22-80-76-36
Licda. Y.M.M.A.
()DEMANDADO (A): JUAN GUILLERMOCORDERO MONGE
Lugar o medio: FAX N°22-82-53-92
Licda. P.P.A.
EXPEDIENTE N°91-400081-217-FAINTERNON°1634-08-3
ASUNTO: EJECUCIÓNDE SENTENCIA
ACTOR (A) : A.C.C.
DEMANDADO (A): J.G.C.M.
VOTO N° 195-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de enero del año dos mil nueve.
Proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido por A.M.C.C., mayor de edad,cédula de identidad número 0-000-000,contra J.G.C.M., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000. En apelación formulada por ACTORA, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, por el Juzgado deFamilia de Desamparados.
Redacta el JUEZ HERRERA MONTERO:Y;
CONSIDERANDO:
I.-
La Apoderada Especial Judicial de la actora apela la resolución de las 15:42 horas del 08-10-08, visible a folio 851, dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, la cual aprueba las costas personales del proceso de separación judicial en la suma de 1,788,511.00 colones y las costas personales del proceso de ejecución en la suma de 447,127.75 colones, para un total de 2,235,638.75 colones.- La inconformidad de la apelante (Ver folio 858 a 860 y 869 a 870) consiste, en síntesis, en que:1) Se fijan las costas personales de la ejecución de sentencia en la suma de 447,125.75 colones en razón de haber aplicado de forma rígida el artículo 9 del decreto aplicado, pues el mismo indica que "no podrán ser menores al 25% de dichas tarifas", lo que no significa que siempre deban ser el 25%, porque allí no dice que no podrán ser superiores.2) Considera que ha sido extensa la labor a lo largo de 17 años, incesante, constante, compleja y no fácil, basta ver el volumen del expediente, por lo que no parece justo aplicar el monto mínimo, sino un porcentajemayor.-
II.-
La resolución venida en alzada se debe confirmar por las razones que adelante se dirán.- La apelante impugna únicamente el monto concedido por concepto...
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