Sentencia nº 00233 de Tribunal de Familia, de 4 de Febrero de 2009
Ponente | Alexis Vargas Soto |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-001030-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sumario de declaratoria judicial de abandono |
( ) DEMANDADOS: GRETTELCORDERO PERALTA Y JOSÉ M. MONTENEGRO RÍOS
FAX. 22-33-10-54, Lic.Luis S.Z. EXPEDIENTE: 05-001030-338-FAINTERNO: 1128-08 (1)
ASUNTO:DECLARATORIA DE ABANDONO
DE: G. MATA TORRES Y OTRA
CONTRA: G.C.P. Y OTRO VOTO No. 233-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a lasdiez horas diez minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.
DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO del menor de edad xxxx , establecido por G. MATA TORRES, S.T.S., mayores, casados entre sí, vecinos de Orosi, ingeniero en producción industrial el primero y ama de casa la segunda, cédula de identidad número 0-000-000, contra G.C.P., , mayor, costarricense, ama de casa, vecina de Río oro de S.A., cédula número uno-nueve uno cero-ocho cero tres y J.M.M.R., costarricense, ocupación y domicilio desconocido, cédula número uno-siete seis ocho-seis siete dos.Intervieneel Licenciado L.A.S.Z. como curador procesal del demandado ausente, la Procuraduría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia
RESULTANDO
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Solicitan los depositarios provisionales del niño xxxx , los señores G. y S., se declare el estado de abandono del niño y se extinga la autoridad parental que ostentan los demandados, toda vez que no cumplen debidamente con su rol de padres y el niño está bajo el cuido de ellos desde que tiene dos días de nacido. Exponen que, dado a que tienen imposibilidad de procrear y doña G. iba a regalar al niño por nacer, al aducir que no tenía posibilidades económicas ni habitacionales para cuidar de él, contactaron y a los dos días de nacido, xxxx les fue entregado directamente por la madre para su cuido. Posterior a ello y dadas las frecuentes solicitudes de ayuda económica que exponía doña G. y negativa de los actores a ello, la demandada amenaza con quitarles al niño, denuncia la situación ante la Defensoría de los Habitantes y el niño es reconocido por un hombre, quien aduce ser el padre biológico. Ante dichas situaciones, el Patronato Nacional de la Infancia interviene y confiere el cuido provisional del niño xxxx a los actores, mediante resolución del veintinueve de junio de dos mil cinco. El proceso de adopción por entrega directa de la madre es archivado por este despacho, en razón de que el niño aparece ahora reconocido por su padre y ambos no se muestran anuentes en dar el asentimiento para que proceda el trámite. Agregan que ninguno de los padres muestra interés en recuperar a sus hijos, además doña G. tiene antecedentes de abandono del resto de sus hijos, no presenta condiciones habitacionales y tampoco capacidad para el cuido de personas menores de...
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