Sentencia nº 00319 de Tribunal de Familia, de 23 de Febrero de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000271-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() DEMANDADOS: DAVID WAYNE WITHMAN

FAX. 25-24-07-59, L.. J.L.O.R.: 04-000271-165-FAINTERNO: 36-09(1)

ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA BIENES

DE:M.A.W.M.

CONTRA: D.W.W. VOTO No. 319-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve

PROCESOORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por M.A.W.M., cédula número uno-cinco siete cero-nueve seis dos,contra DAVID WAYNE WHITMAN pasaporte número uno tres uno ocho uno cero tres nueve unoEn apelación formulada por el Apoderado Especial Judicial del demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas y treinta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José

Redacta el Juez ESQUIVEL QUIRÓS; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: En todo proceso se debe respetar el debido proceso legal, ese derecho tiene distintas manifestaciones, entre ellas destaca el derecho a la audiencia, la defensa y el contradictorio. La resolución recurrida en realidad no contiene un razonamiento debidamente fundamentado, lo cual es suficiente para anularla, pero además se estima prudente otorgar audiencia a la actora sobre la gestión presentada por el apoderado del demandado, tal y como se ha...

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