Sentencia nº 01392 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2009
Ponente | Alberto Jiménez Mata |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-000602-0677-VD |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de violencia doméstica |
Medio señalado: Fax: 27-98-33-58
() Presunto Agresor: LLORGINASOLANO LÓPEZ
Medio señalado: Fax: 27-98-21-22
EXPEDIENTENÚMERO:09-000602-677-VD
NÚMERO INTERNO: 1010-09-1
ASUNTO: VIOLENCIA DOMÉSTICA.
PARTES: R.
CONTRA: LLOGINA SOLANO LÓPEZVOTO NÚMERO 1392-09 TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil nueve
Diligencias de Medidas de Protección por Violencia Doméstica interpuestas en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Limón por R.mayor de edad, casado, oficinista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; vecino de Barrio Cariari de Central de Limón, en su carácter personal y como padre en ejercicio de la Responsabilidad Parental de sus hijos menores de edad B, G.y G, todos B; contra G.S.L., mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000veintidós, vecina de Centro de Central de Limón.-
RESULTANDO
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En sentencia del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Limón, de las nueve horas del ocho de julio de dos mil nueve, se ordenó levantar las medidas de protección que en forma interlocutoria se habían dado a favor del promovente B.M. y sus tres hijos menores de edad y contra su esposo S.L..-
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En virtud del recurso de apelación que contra esa sentencia propone la parte promovente, conoce este Tribunal en segunda instancia.-
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En los procedimientos seguidos en esta instancia se han observado las formalidades y requerimientos legales y;
R.E.J. MATA
CONSIDERANDO
El fallo desmerita la posibilidad de mantener las medidas de protección que se habían dado interlocutoriamente a los menores de edad considerando que hay jurisprudencia del Tribunal de Familia que considera que cuando se discute los derechos inherentes a la custodia de los menores de edad no es la vía de las diligencias de violencia doméstica la apropiada para establecer medidas de protección a favor de ellos; así como tampoco se consideró posibilidad de mantener medidas a favor del señor B.M. por la falta de elementos probatorios que determinen la existencia de los hechos acusados.-
El promovente recurre el fallo, aduce que no se debió levantar las medidas a favor suyo porque si se dieron los hechos agresivos en su contra; que ella no está en capacidad de tener a los hijos porque los agrede y que los propios menores de edad están de acuerdo con permanecer con él y con motivo de esta sentencia...
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