Sentencia nº 01775 de Tribunal de Familia, de 25 de Noviembre de 2009

PonenteAlberto Jiménez Mata
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400003-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

Voto # 1775-2009

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las nueve horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Procesos Acumulados de Ordinario de Liquidación de Bien Ganancial, Simulación de Traspaso y cobro de Daños y Perjuicios y Abreviados de Divorcio interpuestos en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica por L , mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número xxx ; vecina de Guápiles de Pococí de Limón, G. , mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identidad número xxx , vecino de Guápiles de Pococí de Limón, R , mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número xxx , vecino de La Rita de Pococí de Limón y J , mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número xxx , vecino de Desamparados de San José

Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.-Como apoderados especiales judiciales de los señores l. y del señor G, en su orden, figuran los L.M.M.G. y E.L. C..-

RESULTANDO

Primero

En sentencia del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las ocho horas treinta y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve, por parte del Juez Licenciado J.D.B.R. se resolvió:POR TANTO:De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación tanto activa como pasiva, litis pendencia por existir el mismo proceso en sede civil, y la genérica sine actione agit opuestas por la codemandada R ; de igual manera se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad, falta de legitimación ad causan activa, legitimación ad causan pasiva, falta de derecho, falta de acción, falta de interés actual y la genérica sine actione agit, opuestas por el codemandado J , y en consecuencia se DECLARA: SIN LUGAR, la presente demanda de divorcio establecida por L. en contra de G . Consecuentemente se rechaza la pretensión de la actora de tener la finca 70742-000 como un bien ganancial ya que como se indico anteriormente dicha propiedad no es un bien ganancial, aunque la edificación construida sobre ella si lo es. Se rechaza la solicitud deimpedimento para disponer de la finca en litis por parte del demandado G ,toda vez que la propiedad le pertenece a dicho demandado y lo que eventualmente podría tener la actora sería un derecho personal y no real. Se rechaza la solicitud de anular la venta del demandado G. a la demandada R. por las razones alegadas por actora, ya que desde la perspectiva legal la venta no fue hecha en cosa ajena, solo que la misma se realizo en el período de sospecha razón por la cual se tiene que anular la venta; de la misma manera se rechaza la solicitud de nulidad de la actora alegando la existencia de la mala fe y simulación por parte de los demandado ya que dicho punto no se demostró; Se tiene que rechazar la solicitud de eventuales traspaso realizado por la demandada R , toda vez que dicha solicitud toda vez que la misma es muy llana y no indica sobre que tipo de bien recaería dicha solicitud; se rechaza la solicitud de la parte actora de inscribir la finca en litis a nombre de los hijos de las partes, toda vez que por un lado estamos en presencia de un proceso de divorcio y eventualmente una repartición de gananciales (litis que gira en torno a si la propiedad de marras es o no un ganancial), por lo que ante una eventual declaración de ganancialidad lo que nacería sería un derecho personal y no real, y además el derecho personal sería para la cónyuge y no para ninguno de los hijos por lo que dicha pretensión de la parte actora no tiene ningún asidero legal para ello. Se falla la presente acción sin especial condenatoria en costas, corriendo cada parte con las costas que hubiere causado y ambas partes con aquellas que fueren comunes. En cuanto a la petición de daños y perjuicios que hace la actora se rechaza dicha solicitud no se ajusta a los parámetros que en esta materia podría facultar a un juez de familia a autorizar los mismos primeramente y además se tiene que rechazar la solicitud toda vez que a pesar de pretender el cobro, la actora no individualizo en este sentido sus pretensiones por lo que es menester rechazar dicha solicitud. De igual manera se declara CON LUGAR, la demanda de divorcio interpuesta por el codemandado G.en contra de la actora L , por la causal de adulterio alegada, en consecuencia se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que une al codemandado G. y a la actora L ; b) se le otorga la guarda, crianza y educación de los menores JM , AG y AK todos de apellidos xxx , le...

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