Sentencia nº 00072 de Tribunal de Familia, de 12 de Enero de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-002013-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cancelación de medidas cautelares

( ) ACTOR: M.

FAX. 2201-7152

( ) DEMANDADO: L.

FAX. 2228-2433

( ) DEMANDADA: M.P.

FAX. 2256-3415 ó2223-8400, LIC. R.G. MORA

EXPEDIENTE NO. 06-002013-165-FA

INTERNO NO. 1591-09 (1)

ASUNTO: INCIDENTECANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

DE: M.

CONTRA: L. YOTRA

VOTO NO. 72-10

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trecehoras cuarenta minutos del doce de enero de dos mil diez.-

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, de M., […], contra L. y M.P En apelación formulada por L., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.

Redacta el JuezESQUIVEL QUIRÓS; y,

CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve declaró con lugar el incidente de cancelación de medida cautelar y dispuso el levantamiento de la anotación de la demanda dispuesta por ese Juzgado en bienes de todas las sociedades reconvenidas y representadas por M.: Gagur, A. de Las Mercedes, L.C., El Campo de la Estrella de Santiago, La Corza de Altamira, La Sangre del Guadalquivir, Los Remansos del Duero, Inmobiliaria El Logroño de Madrid, Inmobiliaria el Albihar de S., Inmobiliaria La Quietud de Extremadura, Inmobiliaria Los ricos del Finisterre e Inmobiliaria Los Viñedos de la Frontera Sociedad Anónima. Del anterior pronunciamiento se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por la licenciada M.F. quien considera que la decisión es "prematura e improcedente" y que no puede resolverse en este momento la petición de levantamiento sin que se conozca el fondo de las demandas, reclama que la decisión es informal por carecer de una lista de hechos probados. Esta integración hace la observación de que en su criterio contra la decisión impugnada sí es admisible el recurso de alzada de una lectura integral de los numerales 429 y 560 del Código Procesal Civil. A pesar de que lleva razón la recurrente en su alegato de que la decisión impugnada carece de una lista de hechos probados la misma debe ser revocada por otras razones. Esta integración del Tribunal estima, con respeto para el criterio de la señora Jueza A-quo, que en este momento no es posible acceder a la petición de levantamiento de anotación de...

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