Sentencia nº 00194 de Tribunal de Familia, de 3 de Febrero de 2010

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-400336-0921-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

() Actor: M.

Fax. 2783-4209, L.. J.C.A.C.

EXPEDIENTE NO.09-400336-921-FA

INTERNO NO. 106-10 (1)

ASUNTO:ORD. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES

DE:M.

CONTRA: SUCESIÓN DE O.

VOTO NO.194-10

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho y treinta minutos del tres de febrero dedos mil diez.-

PROCESO ABREVIADO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M., mayor, viudo, costarricense, vecino de La Fortuna de Ciudad Neily, cédula número XXX, contra SUCESIÓN DE O., quien fue, mayor, casada dos veces, abogada y Notaria, cédula de identidad número XXX, vecina de Ciudad Neily, La Fortuna. En apelación formulada por el Apoderado Especial Judicial del actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las siete horas veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la la Zona Sur,Corredores de P..

Redacta la J.M.G.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El apoderado especial judicial del actor formula recurso de apelación contra la resolución de las siete horas veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, con base en las siguientes consideraciones:"El criterio del señor juez de rechazar ad portas la presente demanda no es de recibo y no se ampara ala legislación vigente, pues de la simple lectura de la demanda incoada se desprende que estamos ante un PROCESO ABREVIADO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES a raíz del deceso de la cónyuge de mi representado la señora O. En otras palabras la finalización del matrimonio se dio por la muerte de la causante O. no por ninguna otra causa. Debemos de tener muy claro que el proceso S. se abrió con la finalidad de liquidar el patrimonio existente, que es un proceso no contencioso, pues en él se ventilará únicamente la distribución de los bienes y cualquier conflicto surgido por la disposición o no de patrimonio de parte de la causante durante la relación de convivencia debe ventilarse en otro proceso y en este caso en particular por haber la señora O. realizado una DONACIÓN a favor su hijo A. de un bien con vocación de ganancial, es en ésta vía donde se debe de acreditar si el bien en conflicto tiene o no esa condición y si mi patrocinado tiene o no derecho sobre el inmueble traspasado."

El proceso sucesorio de la señora O. fue abierto en el Juzgado de Mayor Cuantía de Corredores, por lo que es necesario demandar en esta vía para acreditar la condición de bien ganancial del inmueble, que a la fecha no se encuentra incluido...

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