Sentencia nº 00264 de Tribunal de Familia, de 17 de Febrero de 2010

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400724-0919-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de daños y perjuicios

_________________________________________________________________

() Actor(a): V.-

Lugar omedio: Fax N° 2771-6905

() Demandado: O.-

Lugar omedio: Fax N° 2771-4914

Lic. HugoReyes Herrera

EXPEDIENTENÚMERO: 07-400724-919-FA

INTERNONÚMERO. 114-10-3

ASUNTO: ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTOR(A): V.

DEMANDADO: O.

VOTON° 264-10

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS establecido por V., mayor de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad número XXX contra O., mayor de edad, casado,odontólogo, cédula de identidad número XXX.-

RESULTANDO:

I.-

La actora presenta demanda en contra de su cónyuge para que en sentencia se le conoce a cancelarle el daño moral causado por los daños de sufrimiento, vergüenza y menoscabo de su imagen que O. le ha causado, el cual estima en la suma de treinta millones de colones (Ver folios 11 a 17).-

II.-

El demandado debidamente notificado no contestó la acción decretándose su rebeldía, apersonándose al proceso dejando ver que la indemnización por le daño moral no puede superar los quinientos mil colones (Ver folios 42 y 43).-

III.-

El licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara parcialmente CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE COBRO DE DAÑO MORAL planteada por V. contra O.; se ordena el pago en concepto de DAÑO MORAL la suma de TRES MILLONES DE COLONES, como compensación del daño sufrido por V., y que deberá cancelarle el demandado O. mediante deposito a realizar en la cuenta XXX en el banco de Costa Rica, bajo la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá al cobro judicial, mediante el embargo y eventual remate de sus bienes. Sin especial condenatoria en costas.-

IV.-

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

R.J.V.S.:y;

CONSIDERANDO:

I

El demandado se alza en esta sede contra la sentencia número 566-09 dictada a las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve por el Juzgado de Familia de P.Z. en la que se declaró con lugar la presente demanda ordinaria de cobro de daño moral que en...

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