Sentencia nº 00681 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2010
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-400091-0928-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
Cédula de Notificación
( )Actora: D.
Medio señalado: FAX: 26-69-21-19
26-69-16-96
Lic. F.S.
( )Demandados: P.
P.
Medio señalado: FAX:24-43-68-39
L.. D.M.G.
EXPEDIENTE NÚMERO: 09-400091-928-FA
NÚMERO INTERNO:615-10 (3)
ASUNTO: ORDINARIO DE NULIDAD DE DONACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES
ACTORA: D.
DEMANDADO: P.R.V.L. Y OTRO
VOTO N°681-10
TRIBUNALDE FAMILIA
San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez.
Proceso ORDINARIO DE NULIDAD DE DONACIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por D., mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número XXX y vecina de Limonal de Abangares, en contra de P., mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número XXX y vecino de Cañas Guanacaste y P.M., mayor de edad, divorciado, constructor, portador de la cédula de identidad número XXX, y vecino del Roble de Alajuela. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cañas al ser las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez.
R. elJ.E.Q.; y,
CONSIDERANDO:
El Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, en resolución de las trece horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil diez rechazó las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por los demandados.
De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por los codemandados quienes alegan que había transcurrido ocho meses desde que se otorgó la escritura de donación cuestionada hasta que se presentó la demanda y que no existía ningún impedimento para realizar esa donación, además de que no se puede estimar que la misma fue ilegal porque existe libre disposición de bienes.
El Tribunal enlista para la decisión de este asunto los siguientes hechos probados:
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Que el día siete de noviembre del año dos mil ocho, el señor P. le donó al señor P.M. la nuda propiedad de la finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real número quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero. ( ver certificación a folios 2 a 5).
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Que los señores P. y P.M. se apersonaron a este proceso el día dos de noviembre del año dos mil nueve. ( ver sello de recibido a folio 44).
Los codemandados opusieron las...
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