Sentencia nº 01372 de Tribunal de Familia, de 8 de Octubre de 2010
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 08-400623-0637-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
S.J., a las ochohoras con treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diez.-
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por M.S.M. mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número XXX y vecina de Desamparados, en contra de G.G.S., mayor de edad, casado una vez, asesor de matemáticas del Ministerio de Educación Pública, portador de la cédula de identidad número XXX y vecino de Calle Fallas de Desamparados.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado Douglas Román Díaz.Se ha tenido como parte al Patronato Nacionalde la Infancia.-
RESULTANDO
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El presente asunto es con la finalidad, de que en sentencia se declare la liquidación anticipada de bienes gananciales, que estén a nombre del señor G.G.S. y a nombre de la Sociedad Publicaciones GAV Sociedad Anónima, respecto de la cual el señor G.G.S. posee el cincuenta por ciento de las acciones.-
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La parte demandada fue debidamente notificada, la cual contestaen forma negativa.-
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La Licenciada L.M.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las quince horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, resolvió: "POR TANTO: ."
De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, en los términos que se dirán:a)no se hace referencia al posible derecho de gananciales de doña M.S.M. sobre las acciones que le correspondían a don G.G.S., respecto de la sociedad Publicaciones GAV Sociedad Anónima y consecuentemente sobre todo el haber que pertenezca o perteneciera a esa sociedad, lo que incluye inmuebles, muebles, cuentas bancarias y otros, debiendo acudir doña M.S.M. si resulta de su interés, al proceso legal que corresponda;b)Se declara el derecho de la señora M.S.M. a percibir un cincuenta por ciento del valor neto, respecto de las sumas que a su favor mantenía el señor G.S.S al mes de mayo del año dos mil siete, en las cuentas bancarias del Banco Popular y Banco Nacional.El capital social que mantuviera don G.G.S. a la fecha de separación de hecho, en la Caja de Ande y COOPENAE, así como los excedentes que a esa fecha tuviese derecho, todo lo anterior será liquidado en ejecución de fallo;c)Se declara el derecho del señor G.G.S. a percibir un cincuenta por ciento del valor neto, sobre las mejoras introducidas al inmueble del Partido de San José, matrícula de Folio Real número XXX a nombre de doña M.S.M. y que constituyen en:una división con un arco en vez de puerta, para accesar al cuarto de pilas, el cual sirve de división entre éste y espacio de diversión y entretenimiento de los niños y la división puesta entre este espacio y la cochera, la cual está compuesta por ventana y puerta de acceso, todo lo cual cuenta con techo y cielo raso.La cerámica puesta en toda la casa y el enchapado en...
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