Sentencia nº 01398 de Tribunal de Familia, de 12 de Octubre de 2010

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000378-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de nulidad de traspaso de bienes gananciales

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-000378-187-FA

NÚMERO INTERNO:1224-10 (3)

ASUNTO:ORDINARIO

ACTOR: J.

DEMANDADA: E.

VOTO N°1398-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las nueve horas con veinte minutos del doce de octubre de dos mil diez.

PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE TRASPASO establecido porJ.mayor de edad, separado judicialmente, chofer, portador de la cédula de identidad número xxx y vecino de San José, en contra de E . mayor de edad, separada judicialmente, ama de casa, portadora de la cédula de identidad xxx , y de B, menor de edad, y estudiante, ambos vecinos de Estados Unidos de Norteamérica. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José al ser las trece horas con cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diez. Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.-

Redacta la JUEZA PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El señor J.apela la resolución de las 13 horas 5 minutos del 28 de junio del año en curso, en tanto la misma rechaza de plano la presente demanda. Considera el recurrente que no ha operado la cosa juzgada material en el tema que se pretende discutir en este caso. Sostiene que tanto la exposición de hechos, el cuadro fáctico y la pretensión son distintos, por lo que no existe cosa juzgada. Dice que la nulidad de traspaso no fue propuesta, discutida ni decidida en el otro proceso, por lo que nunca ha existido pronunciamiento sobre la validez deltraspaso.

SEGUNDO

Revisados los autos constatamos que este Tribunal dictó la separación judicial de las partes el nueve de diciembre del dos mil ocho; además declaró que el usufructo que doña E .poseía sobre la finca de folio real matrícula 157.205.002 era ganancial. Doña E.adquirió el inmueble el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, pero el primero de abril del dos mil dos le dona la nuda propiedad a su hijo B. Ahora, con este proceso, el actor recurrente pretende se decrete la nulidad del traspaso de la nuda propiedad que hiciera doña E.a su hijo en el año dos mil dos, con la finalidad...

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