Sentencia nº 00364 de Tribunal de Familia, de 15 de Marzo de 2011

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000860-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación de bienes gananciales

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANT. DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DETRASPASO.-

DE: A.-

CONTRA: R .-

VOTONUMERO: 364-11

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser lasochohorasveinteminutosdel quince de marzodel dos mil once.-

ProcesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANT. DE BIENES GANANCIALES Y NULIDAD DE TRASPASOestablecido porA., mayor, casadaunavez, ama de casa, vecina de […], cédulanúmero […] contra R., mayor, casado, administrador en empresas, vecino de […], cédulanúmero […]. FungecomoApoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado J.M.S.. Conoceeste Tribunal del presenteasunto en virtuddelrecurso de apelacióninterpuestopor la actora contra la resolucióndictadapor el JuzgadoPrimero de Familia de San José, al ser lascatorcehorasdelcinco de abrildel dos mil diez.-

Redacta el JuezSOTO CASTRO; y

CONSIDERANDO:

ÚNICO.-

En la especie, la actoraapela el auto de lascatorcehoras del cinco de abril de dos mil diez, dictadopor el JuzgadoPrimero de Familia de San José, mediante el cual se ordenó la devolucióninmediata al accionado de un vehículoautomotor.

D., porcuanto no es de lasque figure taxativamente en el CódigoProcesal, masencuentrafundamento en el numeral 242 delcódigo de ritoqueestablece lo siguiente:

"ARTÍCULO 242.-

Facultades deljuez.

Además de losprocedimientoscautelaresespecíficos, el juezpodrá

determinar lasmedidasprecautoriasqueconsidereadecuadas, cuandohubierefundadotemor de queunaparte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otraparteunalesión grave y de difícilreparación.

Para evitar el daño, el juezpodráautorizar o prohibir la práctica de determinadosactos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de unacaución."

A., la recurrentecuestiona el fondo de la medida.

La instauracióndelrecursoprovocaque se valoresi contra la concesión de la referidamedidacabeimpugnación. Para ellodebetenersecomopremisa el artículo 560 delCódigoProcesal, querezaasí:

"ARTÍCULO560.-

Autos apelables.

Salvo lo dicho en losartículos 429 y 435, seránapelablesúnicamentelossiguientes autos dictados en primerainstancia en losque:

1) El querechace la demanda.

2) El querechace la representación de alguna de laspartes.

3) El que declare la rebeldía.

4) El quedecidasobreexcepcionesprevias.

5) El queresuelvasobre la acumulación de procesos.

6) El queresuelvasobre la intervención de sucesoresprocesales o de terceros.

7) El queacuerde el otorgamiento de unagarantía y se fijesumonto, o se...

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