Sentencia nº 00819 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2011
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 10-400292-0421-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
EXPEDIENTE:
10-400292-0421-FA- 4 INTERNO 439-11-(1) FA
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
E
DEMANDADO/A:
Y
VOTO NÚMERO 819-2011
TRIBUNAL DE F.J., a las doce horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil once
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES de E, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de P., cédula de identidad número […], contra Y, mayor, casado una vez, ayudante de operario, vecino de P., cédula de identidad número […].
R.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO
I.-
AGRAVIOS: Apela la actora, a través de su apoderado especial judicial Licenciado J.A.G.P., la resolución de las ocho horas del tres de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado Penal Juvenil y de Familia de P., mediante la cual se rechazó integrar un litisconsorcio pasivo necesario.
Las inconformidades de la parte recurrente son: a) que la resolución recurrida carece de adecuada fundamentación, ya que no se hizo análisis de los aspectos de hecho y de derecho necesarios para arribar a una conclusión; b) que no se aplicaron las reglas de la sana crítica racional, al hacer caso omiso del hecho de que el demandado, maliciosamente, canceló un plano catastrado y en su lugar su padre confeccionó otro y lo inscribió, para dar origen a la finca del partido de P. matrícula número […]; c) que estos son hechos nuevos que se desconocían, por lo que se debe integrar la litis y d) que la litis se puede integrar en cualquier momento y que en la especie no se ha llegado a la conciliación, por lo que es oportuno traer al proceso al señor EN como co demandado (ver folios 105 y 106).-
II.-
SOBRE EL FONDO: Según el numeral 106 del Código Procesal Civil, cuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, la decisión deba hacerse en relación con varias personas, éstas deberán demandar o ser demandadas. Esta situación es la llamada litisconsorcio, en la cual las partes, actora y/o demandada, están conformadas por más de unsujeto.
Al respecto, en doctrina se ha dicho: "El género litisconsorcio existe cuando entre diversas pretensiones se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. De tal forma, el litisconsorcio surge entre varios sujetos que son cotitulares de una relación jurídica escindible o afines, que ocupan una misma posición procesal y que deben tener comunidad de suerte en cuanto es idéntico el hecho causal de las respectivas pretensiones..."
(ALVARADO VELLOSO, ADOLFO. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Investigaciones Jurídicas S.A., S. J., noviembre 2010,página 224).
Por su parte, la jurisprudencia nacional ha indicado: "El jurista italiano C. señaló que “el concepto de parte derívase del concepto del proceso y de la relación procesal, es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley y aquel frente al cual ésta es demandada. La idea de parte, nos la da por lo tanto, el mismo pleito y en particular la relación sustancial que es objeto de la contienda”. En la evolución del concepto de parte, se tiende a superar el concepto material y se tiende entonces a separar la titularidad del derecho material. Así podemos entender con J que “parte es quien pretende y frente a quien se pretende o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión... En cuanto a este tema de las partes e intervinientes hay...
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