Sentencia nº 00009 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000455-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hacesaber:

N9.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas veinte minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Vista la declaratoria de deserción hechapor el Juzgado Segundo de Trabajo;

Redacta la Jueza Superior BLANCOMATAMOROS Y,

C O N S I D E R A N D O :

I.-

El artículo 212 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del 452 del Código de Trabajo, contempla lo relativo a la declaratoria de la deserción, cuando es evidente la inactividad de la parte interesada. A pesar del impulso procesal de oficio que deben tener presente los juzgadores, existen situaciones en las que no es posible ejercitar ese impulso porque corresponde a las partes la activación del caso. Tal cosa ocurre en este asunto en el que, correspondiendo a la parte actora tomar la decisión, no lo...

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