Sentencia nº 00011 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000637-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hacesaber:

N11.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del quince de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por C.G.M. , casado, vecino de la Perla de Siquirres contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su apoderado general judicial el licenciado F.C.R., casado, abogado, vecino de San José. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora la licenciada CLARA I.V.R., soltera, abogada, vecina de Guápiles.Todos son mayoresde edad.-

RE S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al pago de una pensión por invalidez a partir del momento en que lo solicitó administrativamente; intereses legales sobre los montos atrasados; y el pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la excepción de falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las catorce horas diez minutos del treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda interpuesta por C.G.M. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial L.F.C.R.Se rechaza la excepción de falta de derecho en los extremos concedidos y se acoge en lo denegado.En consecuencia, debe la accionada reconocer al reclamante el pago de una pensión de invalidéz a partir de la fecha de su solicitud administrativa o de la fecha en que hubiera cesado de laborar. Sobre las mensualidades debidas se deberá también reconocer intereses a la tasa que fija el artículo 1163 del Código Civil, desde aquella misma fecha y hasta su efectivo pago.El cálculo de tales cantidades se hará en la etapa de Ejecución de Sentencia, salvo que el actordecida realizarlo en la vía administrativa.Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándoselas personales en la suma prudencial de cincuenta mil colones. Los demás extremos solicitados se rechazan. Si esta sentencia no es apelada, consúltese ante el Tribunal Superior de Trabajo. NOTIFIQUESE."

  4. -

    Conoce esteTribunal de ese fallo en apelación...

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