Sentencia nº 00016 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 15 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia92-001496-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N 0016.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.- A las catorce horas del quince de enero de milnovecientos noventa y siete.-

Proceso Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por L.Q.S., mayor, divorciada contra El ESTADO, representado por el licenciado R.B.F.. Figuró como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado M.A.B.V..-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    Solicita la gestionante se condene al Estado aotorgarle los siguientes extremos: a) Los montos que por concepto de reajuste al rubro de Riesgo Policial le corresponden, b) Las diferencias por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales, c) Intereses y d) Ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante del Estado contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicitó que se rechazara la demanda en todos sus extremos.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las catorce horas quince minutos del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículo 485 del Código de Trabajo, Fallo: Se rechaza en todos sus extremos petitorios la demanda que establece L.Q.S. (sic) contra EL ESTADO, representado por el Licenciado R.B.F.. Se acoge la defensa de falta de derecho y se declara sin lugar la de prescripción. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Si esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.- NOTIFIQUESE".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por ambas partes.-

    Redacta la Jueza Superior Blanco Matamoros; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    I.-

    Se acogen los hechos tenidoscomo probados en primera instancia por responder al mérito de los autos.

    II.-

    El presente caso es conocido por este Tribunal en virtud de apelación presentada por la parte demandada, por haberse resuelto sin especial condena en costas; y por la accionante, sin que presentara, posteriormente, el motivo de su inconformidad.

    III.-

    Según lo previsto por la norma 46 de la Ley No.7040 del 25 de abril de 1986, la actora ha venido disfrutando del aumento correspondiente por riesgo policial. Sin embargo, estando probado que desempeña un cargo administrativo, el reajuste reclamado es improcedente, de...

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