Sentencia nº 00016 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia92-000940-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N16.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José por L.G.T., casado, agente de seguridad del Hospital México, vecino de San Josécontrala CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su apoderado general judicial el licenciado E.E.A.J., casado, abogado, vecino de Cartago. Todos son mayores de edad.-

RE S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a la parte accionada al reconocimiento de los años laborados en el Ministerio de Seguridad Pública que van del año de 1966 a 1970y de forma retroactiva a partir del momento que hizo la solicitud en la vía administrativa; y al pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de interés actual, falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit.Pide se declare sin lugar la demanda y secondene al actor al pago de ambas costas del proceso.-

  3. -

    El juzgado, en sentencia de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Lo expuesto, artículos 15, 16, 492, 494, 495, 601, 607, del Código de Trabajo, 879 del Código Civil, 4, 12 inciso D) de la Ley de Salarios de la Administración Pública la presente demanda de L.G.T. contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGUROS SOCIAL , representada por L.. O.A.J. , se declara con lugar así: Debe la accionada, reconocerle al actor para efectos de los aumentos anuales respectivos el tiempo anteriormente servido por espacio de tres años once meses y quince días en el Ministerio de Seguridad Pública a partir del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos y hacia el futurosin necesidad de nueva gestión.Se rechazan la excepciones de faltade derecho, falta de interés, y la de sine actione agiten sus tres acepciones.La de prescripción se admite solo para las diferencias que por esos conceptosse hubieren generado antes del catorce de julio de mil novecientos noventa y dos.Son ambas costas de la...

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