Sentencia nº 00043 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Enero de 1997

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-002434-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N43.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta ycinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de esta ciudad por EDUARDO CUBERO BARRANTES, casado, administrador, vecino de Guadalupe de Cartago, contra CEFA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por R.R.V.,casado, M. en Administración de Empresas, de este domicilio.- Como apoderado del actor intervino el Licenciado E.J.S.V. , casado, abogado, vecino de Heredia .-

Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de vacaciones y aguinaldo proporcional, preaviso, cesantía , intereses y ambas costas del juicio .-

2

El representante de la parte demandada contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho, sine actione agit y prescripción. Pide se declare sin lugar la demanda y se condene en ambas costas a la contraria .-

3

El Juzgado en sentencia de las diez horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así:" Razones expuestas, normas de aplicación, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: se declara parcialmente con lugar la presente demanda de EDUARDO CUBERO BARRANTES contra CEFA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA representada por su APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE S.R.R.V.. La sociedad demandada debe pagar al actor, por vacaciones proporcionales diez días de salario sean cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y seis céntimos y por aguinaldo ochenta y un mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y seis céntimos . Sobre dichas sumas, deberá pagar adicionalmente la accionada, intereses legales (artículo 1163 del Código Civil) a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta el efectivo pago .- Se declara sin lugar la demanda en cuanto a las peticiones de pago de preaviso y cesantía, y se acogen las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit opuestas contra dichos extremos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Si esta Sentencia no fuera impugnada, elévese en consulta ante el Superior.-NOTIFIQUESE ".-

4

Conoce...

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