Sentencia nº 00051 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001440-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N51.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintitrésde enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José por A.B.P., casado, vecino de P.Z. contra CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por la licenciada G.M.M.F.,casada, abogada, vecina de San José. Todos son mayores de edad.-

R E S U L T A N D O :

  1. -

    Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a laaccionada al pago de una pensión por invalidez a partir de la fecha de la solicitud administrativa; intereses y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Pide se declare sin lugar la demanda.-

  3. -

    El Juzgado, en sentencia de las nueve horas del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Lo expuesto y artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo se acoge la demanda establecida por A.B. PICADO contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL representada por su apoderada general judicial Licenciada G.M.M.F. y se obliga a la demandada a reconocerle al reclamanteuna pensión por invalidez, a partir de la fecha de su solicitudo en su defecto desde el momento en que deje de laborar si lo estuviere haciendoy cuyo monto a pagar se determinará administrativamente. Se condenaal pago de los intereses legales al tipo fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificadosa seis meses plazo, sobre los montos insolutos y hasta su efectivo pago.Se rechaza la excepción de Falta de Derecho y la Genérica de Sine Actione Agit. Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de treinta mil colones.Si esta sentencia no fuereapelada, consúltese con el Superior. N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de esefallo en apelación interpuesta por la parte demandada.

    R.J.S.V.R. Y,

    C O N S I D E R A N D O :

    I.-

    Que el Tribunal hace suyos los hechos tenidos como demostrados yno demostrados en el fallo recurrido.

    II.-

    Que según se desprende de los autos, el recurso formulado por la accionada en contra de la sentencia de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR