Sentencia nº 00047 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 27 de Enero de 1997
Ponente | Julia Varela Araya |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 94-000051-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de riesgo del trabajo |
Notificando:________________________________________________
Fue entregada a:____________________________________________
A las _________horas del ____________________ se hace saber:
N 47.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO . SECCION PRIMERA.- Segundo Circuito Judicial de San José a las trece horas veinte minutosdel veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Riesgo seguido ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados por L.A.G.A. , unión libre, jardinero, vecino de Desamparados contra C.S.U. , casada, ama de casa, vecina de Santa Cruz de Guanacaste,INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por el licenciado G.M.R., casado, abogado, vecino de San José y contra CRYSTAL CHEMICAL COMPANY representada por R.E.A.W. , casado , empresario, vecino de Escazú. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado L.F.J.Q., divorciado, abogado, vecino de San José. Todos son mayores de edad.-
R E S U L T A N D O :
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Manifiesta la parte actora que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda solicita se condene a los accionadosal pago de las verdaderas incapacidades temporal y permanente; pago de intereses sobre tales extremosy ambas costas del juicio.-
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El instituto demandado contesto negativamente la accióny opuso las excepcionesde falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa. Pide se declare sin lugar la demanda.-
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La demandada C.S. fue debidamente notificada y no contestó la acción.-
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La sociedad codemandada contestó de forma negativa la acción y opuso las excepciones defalta de derecho, falta de legitimación ad causam pasivay la genérica de sine actioneagit. Pide se declare sin lugar la demanda.-
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El Juzgado, en sentencia de las once horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y seis resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y artículos 1, 2, 3, 193, y siguientes del Código de Trabajo se declara sin lugar la demanda promovida por L. A.G.A. contra C.S.U., INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y CRYSTAL CHEMICAL COMPANY y se acogen con lugar las excepcionesde falta de derecho y de legitimación activa y pasiva interpuestas por el Instituto Nacional de Seguros.Se acogen las excepciones de falta de derecho y de legitimación ad causam pasiva interpuestas por C.C. C.Se declara sin lugar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y la genérica de sine actione agit por no ser técnicamente una defensa cuando no se indica...
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