Sentencia nº 00088 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia94-000309-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0088. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.-

Circuito Segundo Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete.

Examinados los autos:

R. elJ. Superior ARDONACOSTA; y:

C O N S I D E R A N D O:

UNICO.-

Este Tribunal hace necesario recordar lo establecido en el artículo 502 del Código de Trabajo, cuando establece que al llegar los asuntos ante su oficio, ya sea por apelación o en consulta, ha de revisar los procedimientos. Efectuada que ha sido tal tarea, se ha llegado a cuestionar la competencia que tiene la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto. En efecto, si bien es cierto la respectiva defensa fue opuesta en su oportunidad y declarada sin lugar por el órgano de instancia, es también cierto que la competencia puede ser revisada en cualquier estado de la causa, por ser materia de orden público y porque la nulidad que genera es de carácter absoluto. Por ello, hemos de partir de la pretensión, donde claramente se desprende que la firma accionante pretende que "se revoque un informe de inspección y la resolución que rechaza la apelación y da por agotada la vía administrativa", todo ello con la finalidad de que se establezca que no existe fundamento para que el Banco Popular les cobre las cuotas obrero-patronales. Nótese que no sólo se pide la nulidad de actos eminentemente administrativos, sino que también se pretende el no pago de unas posibles cuotas en favor del aquí demandado, lo que no es otra que procurar liberarse de una carga impositiva. Por ello, no hay...

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