Sentencia nº 00073 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Enero de 1997

PonenteJorge Luis Solano Herrera
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-002645-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0073.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por C.R.V., mayor, casado, vecino de San josé, cédula de identidad N 2-202-792 contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representado por la licenciada P.R.S., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-524-403, en su condición de Apoderada General Judicial. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciadoMARIO ALBERTO BLANCO VADO, mayor,casado, abogado, vecino de San José, cédula 2-341-169.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a pagarle la totalidad de anualidades desde tres meses antes de la gestión, y hacía el futuro sin necesidad de nueva gestión al efecto, pago de intereses sobre las sumas adeudadas y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la demanda en los términos consignados en escrito de folios 10 a 18 frente, e interpuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda de CARLOS RAMIREZ VARELA contra el MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representado por la Licda. M.P.R. excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la de falta de derecho, se rechaza. En consecuencia, debe la demandada recocer al actor la totalidad de los aumentos anuales correspondientes a una antigüedad adiciona y anterior al tiempo laborado para ella, de ocho años, diez meses y quince días y hacia el futuro sin necesidad de nueva gestión, así como el pago de las sumas debidas desde el cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres y hasta tanto no se normalice su pago. También deberán ser cancelados favor del actor, los intereses sobre las cantidades debidas, a la tasa que fija el artículo 1163 del Código Civil; a partir de la fecha en que debían ser pagadas y hasta su efectivo reconocimiento. El monto de lo adeudado se reserva para ser estimado en la etapa de ejecución de sentencia, una vez se encuentre firme este fallo. Son ambas costas de esta sentencia a cargo de la demandada, calculándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Si esta sentencia no es impugnada...

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