Sentencia nº 00093 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997
Ponente | Rolando Vega Robert |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 95-001340-0215-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
N 0093.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario por Pensión seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por E.T.S., mayor, casado, guarda, vecino de San José, cédula de identidad N 1-228-316 contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el licenciado G.G.H., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N 4-075-506. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado J.B.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., con cédula 6-103-235.-
R E S U L T A N D O:
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El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a otorgarle una pensión de invalidez; intereses de ley; ambas costas de la acción; se declare la obligación que tiene la accionada de confeccionar los cálculos de pensión incluyendo el monto de lo acumulado de intereses y depositar en la cuenta bancaria del despacho.-
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La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 6 y 7 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, solicitando se rechace la demanda sin especial condenatoria en costas.-
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El a-quo, en sentencia de las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, leyes citadas y artículos 485 y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: Se acoge la demanda establecida por E.T.S., contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, debiendo la accionada reconocerle la (sic) reclamante una pensión de invalidez a partir de la fecha de su solicitud o bien desde el momento en que deje de laborar si a la fecha lo estuviere haciendo. Asímismo (sic) se conceden intereses sobre las rentas insolutas en el porcentaje que tenga el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plaza de seis meses a la fecha de su solicitud y hasta su efectivo pago. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, opuestas por el apoderado de la accionada. Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de cincuenta mil colones. Firme este fallo la parte actora debe presentarse a la oficina respectiva de la demandada quedando dicha entidad en la obligación de efectuarle el cálculo y suministro de la pensión que aquí se otorga, incluyendo el monto de las...
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