Sentencia nº 00093 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-001340-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N 0093.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario por Pensión seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por E.T.S., mayor, casado, guarda, vecino de San José, cédula de identidad N 1-228-316 contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el licenciado G.G.H., mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N 4-075-506. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado J.B.C.C., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., con cédula 6-103-235.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada a otorgarle una pensión de invalidez; intereses de ley; ambas costas de la acción; se declare la obligación que tiene la accionada de confeccionar los cálculos de pensión incluyendo el monto de lo acumulado de intereses y depositar en la cuenta bancaria del despacho.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 6 y 7 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, solicitando se rechace la demanda sin especial condenatoria en costas.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las catorce horas quince minutos del diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, leyes citadas y artículos 485 y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: Se acoge la demanda establecida por E.T.S., contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, debiendo la accionada reconocerle la (sic) reclamante una pensión de invalidez a partir de la fecha de su solicitud o bien desde el momento en que deje de laborar si a la fecha lo estuviere haciendo. Asímismo (sic) se conceden intereses sobre las rentas insolutas en el porcentaje que tenga el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plaza de seis meses a la fecha de su solicitud y hasta su efectivo pago. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, opuestas por el apoderado de la accionada. Son las costas a cargo de la institución demandada, fijándose los honorarios de abogado en la suma prudencial de cincuenta mil colones. Firme este fallo la parte actora debe presentarse a la oficina respectiva de la demandada quedando dicha entidad en la obligación de efectuarle el cálculo y suministro de la pensión que aquí se otorga, incluyendo el monto de las...

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