Sentencia nº 00098 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteRolando Vega Robert
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000575-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N 0098.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por L.S.A.M., mayor, casado, chofer, vecino de H., cédula de identidad N2-369-858 contra J.B.M., representado por la licenciada VIRIA APUY SIRIAS, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N 5-220-426 y contra W.B.M.. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado A.G.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José con cédula de identidad N 6-056-077.-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a los demandados a pagarle los extremos de preaviso de despido; auxilio de cesantía; vacaciones no disfrutadas y las proporcionales; reajuste de aguinaldo del período noventa y tres al noventa y cuatro; aguinaldo proporcional al ultimo período laborado y ambas costas del Juicio.-

  2. -

    El demandado B.M. contestó la acción en los términos consignados en escrito de folios 7 a 9 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit,prescripción, y la de falta de ad causam pasiva y activa, solicitando se rechace la demanda con las costas a cargo del actor.-

  3. -

    El codemandado B.M. contestó la acción en los términos consignados en escrito de folio 11 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, prescripción y la falta de ad causam activa y pasiva, solicitando se rechace la demanda con las costas a cargo del actor.-

  4. -

    El a-quo, en sentencia de las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara parcialmente con lugar la demanda de L.S.A.M. contra J.B.M. y W.B.M.. Se rechaza la excepción de prescripción y la genérica de sine actione agit comprensiva de la de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y activa, se rechaza en lo aprobado y se acoge en lo denegado. En consecuencia, deben ambos codemandados en forma solidaria hacer pago al actor de las siguientes sumas: a) por vacaciones de toda la relación laboral, cuatro semanas y nueve días: setenta y siete mil setecientos colones; b) por aguinaldo de período mil novecientos noventa y tres-noventa y cuatro, un mes: treinta y ocho mil seiscientos quince colones, por esta última se concede; c) por aguinaldo proporcional, tres doceavos: quince mil novecientos...

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