Sentencia nº 00098 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997
Ponente | Rolando Vega Robert |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1997 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 95-000575-0213-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
N 0098.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-
Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de San José, por L.S.A.M., mayor, casado, chofer, vecino de H., cédula de identidad N2-369-858 contra J.B.M., representado por la licenciada VIRIA APUY SIRIAS, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N 5-220-426 y contra W.B.M.. Actuó como apoderado de la parte actora, el licenciado A.G.R., mayor, casado, abogado, vecino de San José con cédula de identidad N 6-056-077.-
R E S U L T A N D O:
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El actor solicita que en sentencia se condene a los demandados a pagarle los extremos de preaviso de despido; auxilio de cesantía; vacaciones no disfrutadas y las proporcionales; reajuste de aguinaldo del período noventa y tres al noventa y cuatro; aguinaldo proporcional al ultimo período laborado y ambas costas del Juicio.-
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El demandado B.M. contestó la acción en los términos consignados en escrito de folios 7 a 9 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit,prescripción, y la de falta de ad causam pasiva y activa, solicitando se rechace la demanda con las costas a cargo del actor.-
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El codemandado B.M. contestó la acción en los términos consignados en escrito de folio 11 e interpuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit, prescripción y la falta de ad causam activa y pasiva, solicitando se rechace la demanda con las costas a cargo del actor.-
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El a-quo, en sentencia de las ocho horas cincuenta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "Se declara parcialmente con lugar la demanda de L.S.A.M. contra J.B.M. y W.B.M.. Se rechaza la excepción de prescripción y la genérica de sine actione agit comprensiva de la de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y activa, se rechaza en lo aprobado y se acoge en lo denegado. En consecuencia, deben ambos codemandados en forma solidaria hacer pago al actor de las siguientes sumas: a) por vacaciones de toda la relación laboral, cuatro semanas y nueve días: setenta y siete mil setecientos colones; b) por aguinaldo de período mil novecientos noventa y tres-noventa y cuatro, un mes: treinta y ocho mil seiscientos quince colones, por esta última se concede; c) por aguinaldo proporcional, tres doceavos: quince mil novecientos...
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