Sentencia nº 00107 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia96-000911-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N107.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.-

Riesgo seguido ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José, por FULVIO ROJAS ARAYA, mayor, casado, agricultor, vecino de San José, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADO R.A.Z.G., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como apoderado de la parte actora el LICENCIADO JOSE B.C.C., abogado y demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que en sentencia se condene al Instituto demandado a que pague las verdaderas incapacidades temporal y parcial permanente, intereses legales y ambas costas.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de pago y falta de derecho, además pide que se declare sin lugar la demanda.-

3

El Juzgado en sentencia de las ocho horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Razones expuestas, leyes citadas, artículos 235 a 238, 264, 265 y siguientes, 495 del Código de Trabajo reformado por Ley 7360 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres.- FALLO: Se acoge parcialmente la demanda y se condena al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el LICENCIADO R.A.Z.G., Apoderado General Judicial, a pagarle a F.R.A., por la diferencia de incapacidad temporal TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS.- Asimismo se conceden intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas.- Se rechaza en cuanto persigue incapacidad parcial permanente por improcedente.- La excepción de falta de derecho se acoge en lo rechazado y se desestima en lo acogido.- La de pago opuesta se rechaza por improcedente.- Son ambas costas al cargo del Instituto Nacional de Seguros, fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento de la mejora obtenida por le (sic) actor en esta vía.- Si estasentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.- NOTIFIQUESE"

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte demanda.-

Redacta el J.S.A.A..-

CONSIDERANDO

I.-

Se prohija la relación de hechos demostrados que contiene el fallo...

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