Sentencia nº 00130 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Enero de 1997

PonenteReinaldo Vosman Roldan
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000507-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsignación de prestaciones

Dirección:__________________________________ Sector: _______

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N130.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION SEGUNDA .-Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarentay cinco minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete .-

Examinados los autos,

R. elJ. Superior Suplente VOSMANROLDAN Y,

CONSIDERANDO

I.-

Que el presente litigio llega a este órgano de alzada en virtud del instituto de la consulta que consagran los artículos 501 inciso e) y 502 del Código de Trabajo. Los gestionantes que resultaron afectados con el pronunciamiento de primera instancia, implícitamente se conforman con el mismo al no hacer uso del correspondiente recurso de apelación para impugnarlo. Aunque técnicamente resulta imposible para el Tribunal atender los reparos o agravios que pudieren existir contra el auto en estudio sin haberse formulado el correspondiente recurso, debe revisarse el procedimiento y los fundamentos jurídicos en que el juzgador apoya su decisión al resolver las presentes diligencias. Con ese propósito, la resolución evidencia que la señora M.M.L.M. procreó con el causante H.R.G. al menor D.R.L. y que por ese motivo se apersonó en autos como madre en ejercicio de la patria potestad del citado menor en procura de los derechos que la ley le otorga, por lo que la misma merece ser confirmada en cuanto declaró al citado menor como único causahabiente de las prestaciones laborales del señor R.G. y ordenó girarle el dinero, por el pago de las mismas, a la señora L. en ejercicio de la patria potestad de ese menor. Eso es así porque seajusta a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 85 del Código de Trabajo. Sin embargo, revisado el procedimiento seguido ante el a-quo y las probanzas de autos, mismas que le permitieron al juzgador de instancia efectuar la distribución de derechos y las sumas correspondientes a que el presente asunto se contrae, los infrascritos juzgadores encontramos con que la resolución contiene aspectos que por su propia naturaleza son improcedentes, por cuanto dicha autoridad dispuso girar, de las prestaciones del occiso, a los licenciados J.L.P.V. y J.M.M.B., el monto que en su criterio les corresponde en concepto de honorarios profesionales y porque en el caso del licenciado M. B., éste no formuló gestión alguna en el...

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