Sentencia nº 00102 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 7 de Febrero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-003302-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N 0102.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION PRIMERA.- Circuito Segundo Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por AMERICO ROSALES UGALDE, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N 1-351-786 contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, representada por la licenciada P.R.S., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-524-403. Actuó como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada MARNIEE SISSIE GUERRERO LOBATO, mayor, divorciada, cédula de identidad N 8-065-568, abogada, vecina deSan J..-

R E S U L T A N D O:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se condene a la demandada al pago de trece anualidades, las cuales se le cancelen desde tres meses antes de la solicitud administrativa, y hacía el futuro sin necesidad de nueva gestión para ello; pago de intereses de ley, tomándosele en cuenta el salario actual devengado para dicho pago y ambas costas del juicio.-

  2. -

    La demandada contestó en forma negativa la acción en los términos consignados en escrito de folios 8 a 18 e interpuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El a-quo, en sentencia de las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normas legales aducidas y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara: Con lugar la demanda establecida por AMERICO ROSALES UGALDE contra MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE representado por M.P.R.S., debiendo la entidad demandada reconocerle para efectos de antigüedad laboral al actor el (sic) trece anualidades. Sin lugar las defensas de falta de derecho y la genérica de sine actione agit en cuanto comprensiva de la segunda ya citada, en todas sus demás formas se declara sin lugar por improcedente. Se conceden intereses pero únicamente sobre las diferencias de salario, los que se calcularán en las mismas tasas de interés que haya fijado el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses, desde la citada data (tres de mayo de mil novecientos noventa y tres) y hasta la de su efectivo pago. Se falla este asunto con ambas costas a cargo de la Municipalidad de San José y se fijan los honorarios de abogado prudencialmente en la suma de cincuenta mil colones. Una vez firme esta sentencia, se previene al reclamante gestionar...

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