Sentencia nº 00196 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 18 de Febrero de 1997

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia96-000007-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ sehace saber:

N196.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA .- Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Mixto de Puriscal, por V.M.C.C., soltero, administrador, vecino de San Rafael de Cerros Arriba, contra G.R.R., casado, agricultor, vecino de Boca Vieja de Quepos. Como apoderado del demandado intervino el Licenciado J.A.H.L., casado, abogado, de este vecindario .-

Todos son mayores de edad.-

RESULTANDO

1

Manifiesta el actor que con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, solicita el pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones de un período, aguinaldo, daños y perjuicios, indemnización de acuerdo al artículo 82 del Código de Trabajo, honorarios de abogado hasta un veinticinco por ciento sobre el monto total y ambas costas del juicio .-

2

El apoderado del demandado contestó negativamente la acción y opuso la defensa de falta de derecho, falta de legitimatio ad causam y la genérica de sine actione agit.- Pide se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de las costas del juicio .-

3

El Juzgador a-aquo en sentencia de las trece horas del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió el asunto así: Razones dadas, artículos 1, 2, 4, 153, 443, 492, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley de A., se falla el presente asunto de la siguiente manera: 1) SIN LUGAR parcialmente las excepciones de FALTA DE DERECHO Y FALTA DE LEGITIMACION AD CAUSAM ACTIVA Y PASIVA, comprensivas de la genérica de SINE ACTIONE AGIT interpuestas por el demandado.- 2) CON LUGAR parcialmente la demanda Ordinaria laboral establecida por V.M.C.C. contra G.R.R., condenándose al segundo a pagar en favor del primero los siguientes extremos:a) Por concepto de aguinaldo proporcional en un dozavo, el demandado deberá pagarle al actor la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES, menos el monto reconocido de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES CON VEINTICINCO CENTIMOS, queda un saldo de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS.- b) Por concepto de vacaciones, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS COLONES, menos el monto reconocido de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ COLONES, para un saldo de NOVENTA COLONES.- Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales y personales, fijándose éstas en un veinte por ciento del monto de la condenatoria, sea la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS.- 2 Se declaran CON LUGAR parcialmente las excepciones antes mencionados interpuestas por el demandado y SIN LUGAR la demanda en cuanto a los extremos de PREAVISO, AUXILIO DE CESANTIA, DAÑOS Y PERJUICIOS y la INDEMNIZACION a que se refiere el artículo 82 del Código de Trabajo.- Sin especial condenatoria en costas .-

4

Conoceeste Tribunal de ese fallo en consulta .-

Redacta laJuez Superior BLANCO MATAMOROS Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se acoge el elenco de hechos tenidos por demostrados en el fallo que se examina por tener buen fundamento en los elementos probatorios traídos al proceso; así como el considerando segundo sobre hechos no probados.

II.-

El juzgador a quo declaró con lugar la demanda, parcialmente, en relación con los extremos de diferencia en el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales. Las partes mostraron conformidad con lo resuelto. Este asunto es conocido, en esta instancia, de acuerdo con la consulta prevista por el artículo 501, inciso e), del Código de Trabajo; siendo revisado de conformidad con lo previsto por el numeral 502 ibídem.

III.-

Este Tribunal ha examinado, detenidamente, el presente caso llegando a la conclusión de que debe ser aprobado. Consta en autos abundantemente prueba clara y precisa, en relación con la forma en que concluyó el vínculo laboral; de modo que los extremos reclamados por el trabajador, de preaviso, auxilio de cesantía, daños y perjuicios e indemnización son absolutamente improcedentes. Al respecto, se estima que el razonamiento realizado por el juzgador a quo tiene buen fundamento probatorio y jurídico, y se acoge.

IV.-

Sin embargo, se estima necesario modificar el monto indicado por el a quo por concepto de...

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