Sentencia nº 00226 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 19 de Febrero de 1997

PonenteJulia Varela Araya
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia93-003194-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fueentregada a:____________________________________________

A las _________horas del ____________________ se hace saber:

N226.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Primero de Trabajo de esta ciudad por R.G.Q. , mayor, casado, vecino de Tres Ríos, contra GEEST CARIBEAN AMERICAS LTDA, representada por el LICENCIADO OSCAR BEJARANO COTO, casado. Figura como apoderada de la parte actora la LICENCIADA I.M.N.C., soltera, ambos son mayores, abogados y vecinos de San José.-

RESULTANDO

1

Manifiesta la parte actora que en base a los hechos expuestos en el escrito de demanda pide que se condene a la empresa demandada a pagar lo correspondiente por salario en especie por concepto de vivienda, viáticos, uso discrecional del vehículo, pago de daños y perjuicios, salarios caídos y ambas costas de la acción.-

2

La parte demandada contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y pago total, además pide que se declare sin lugar la demanda condenando al actor al pago de las costas.-

3

El Juzgado en sentencia de las catorce horas del trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: Lo expuesto, artículos 1, 2, 3, 4, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 30, 82, 153, 154, 156, 162, 167, 542, 492, 494, 495, del Código de Trabajo, 221, 317, del Código Procesal Civil, la presente demanda de R.G.Q. contra GEEST CARIBEAN AMERICA LIMITADA, representada por el Licenciado Oscar Bejarano Coto, se declara con lugar en cuanto persigue el pago de diferencias de vacaciones, aguinaldo, preaviso de despido y auxilio de cesantía, por reconocimiento como salario en especie de uso discrecional de vehículo, casa y alimentación por cuyos conceptos deberá serle cancelado al accionante un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO COLONES, además de la eventual diferencia, que sobre la suma de quince mil colones mensuales, por disfrute discrecional de vehículo los fines de semana, feriados y vacaciones, se determinare (sic) en la etapa de ejecución de sentencia por vía de peritazgo. Se rechaza la demanda en cuanto persigue el pago de salarios caídos y daños y perjuicios. La excepción de falta de derecho se admite para lo denegado, se rechaza para lo concedido. La de pago se rechaza. Son ambas costas de la acción a cargo de la demanda y se fijan los honorarios de abogado en el quince por ciento del total de la condenatoria. Si no fuere apelada esta resolución, remítase en consulta ante el Tribunal Superior de Trabajo, sección que por turno corresponda.

4

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelacióninterpuesta por la parte demandada .-

Redacta la Jueza Superior SALAS CHAVARRIA.-

CONSIDERANDO

  1. Se mantiene la relación de hechos probados contenidosen la sentencia en estudio por estar conformes con las probanzas de autos.

  2. Conoce este Tribunal el...

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