Sentencia nº 00444 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 16 de Mayo de 1997

PonenteVictor Manuel Ardón Acosta
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1997
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia95-000150-0215-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Notificando:________________________________________________

Fue entregadaa:____________________________________________

Alas _________horas del ____________________ se hace saber:

0444. TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO. SECCION SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Tercero de Trabajo de San José, por F.U.R., mayor, casado, vecino de Escazú contra Balsatica Sociedad Anónima representada por H.G.M., mayor, casado, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca. F. como apoderado especial judicial del actor el Licenciado L.F.S.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la demandada el Licenciado M.A.M.A., mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia.-

RESULTANDO

1.-

Solicita el gestionante se condene a la demandada al pago de la diferencia en el pago de aguinaldo, la suma de veintitrés mil colones por comisiones sobre producción de exportación, salarios del puesto de guarda dormilón de toda la relación laboral y ambas costas de la acción.-

2.-

La demandada contestó en los términos consignados en escrito de folio 12 frente y vuelto y opuso las excepciones de falta de capacidad ad causam activa y pasiva y falta de derecho.-

3.-

El a-quo en sentencia de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, resolvió el asunto así: "En consecuencia de acuerdo a lo expuesto y artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por FERNANDO UBISCO RETANA contra BALSATICA SOCIEDAD ANONIMA representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor H.G.M., condenándosele al pago de las diferencias de salarios dejados de percibir por el actor en su puesto de guarda dormilón, durante toda la relación laboral para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO COLONES CON VEINTISEIS CENTIMOS. Asimismo se condena al pago de las diferencias por concepto de aguinaldo en el puesto de capataz en la suma de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (17.416.66). Se rechaza el extremo que soliciata (sic) el actor tendiente a que se le reconozca una comisión sobre Producción de Exportación. Se rechaza la excepción de Falta de Capacidad Activa y Pasiva y la de Falta de Derecho se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado. Se falla este asunto con...

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