Sentencia nº 00082 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 23 de Enero de 1998

PonenteRosa E. Blanco Matamoros
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia94-000628-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

1 nota

Sup.MCP

Nº0082.-

TRIBUNAL DE TRABAJO.- SECCION PRIMERA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.-

Vista la declaratoria de deserción hecha por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.-

R.J. Superior BLANCO MATAMOROS.-

CONSIDERANDO:

I.-

El artículo 212 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del 452 del Código de Trabajo, dispone lo relativo a la declaratoria de la deserción, cuando es evidente la inactividad de la parte interesada, frente a una prevención de ineludible cumplimiento. A pesar del impulso procesal de oficio (artículo 394 del Código de Trabajo) que deben tener presente los juzgadores, existen situaciones en las que no es posible ejercitar ese impulso porque corresponde a las partes la activación del caso.

II.-

En el presente asunto, se previno a la parte actora indicar: el monto del salario mensual y el porcentaje por concepto de salario en especie. Como no se manifestó en relación con esto último, se declaró la deserción (folio 15).

III.-

En criterio de este Tribunal, el incumplimiento de la información prevenida no es capaz de producir la deserción. A lo sumo, únicamente, afectaría el resultado final de la pretensión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR