Sentencia nº 00011 de Tribunal de Notariado, de 2 de Julio de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000011-0628-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

DE MARIOARRIETA ULATE

CONTRA JOSEHERRERA UMAÑA

VOTO N. 11

TRIBUNAL NOTARIAL.- S.J., a las catorce horas treinta minutos de dos julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas la aclaración y adición planteadas por el notario J.F.H.U. contra el Voto número ocho de este Tribunal de las diez horas quince minutos del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, y,

CONSIDERANDO:

I.Reiterada jurisprudencia ha establecido que la aclaración y adición solo proceden en cuanto a la parte oscura u omisa de una sentencia, circunstancia que no se presenta en el presente caso ya que no hay nada oscuro ni omiso que aclarar o agregar razón por la que deben rechazarse la adición y aclaración solicitadas. No obstante lo anterior, se pone en conocimiento del solicitante que, conforme lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales ( Sala I de la Corte, Voto # 108 de 15:00 horas del 10 de junio de 1992) referente a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley procesal se aplica en forma inmediata (salvo norma en contrario), -si bien el Código Notarial no es una ley procesal contiene algunas normas procesales-distinguiendo tres posibles situaciones que pueden presentarse al entrar en vigencia la nueva ley, según se trate: a) de un proceso terminado, b) de un proceso no iniciado y c) de un proceso por iniciarse, según se detalla:

"En el primer caso, si el proceso se halla totalmente terminado la nueva ley no le es aplicable, pues lo impide la autoridad de la cosa juzgada, con lo que el pasado escapa a la acción del legislador. En el segundo supuesto, si la relación material no ha sido sometida a proceso, cuando lo sea, el proceso se debe tramitar por la ley vigente al momento de su iniciación y no según la leyque regía cuando esa relación material se constituyó, excepción hecha de la prueba del acto jurídico, que está vinculada al acto mismo y de los recursos, que se rigen por la ley vigente a la fecha en que se dictó la resolución impugnada. En el tercer caso, si pendiente el proceso se promulga una nueva ley procesal, hay que distinguir los actos procesales anteriores y los posteriores a la fecha en que entra en vigencia. Los anteriores permanecen inalterados, la...

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