Sentencia nº 00065 de Tribunal de Notariado, de 17 de Marzo de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000123-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

E.. 98-000123-005-NO

DE:M.T.S.S..

CONTRA:J.F.H.H..

VOTO No 65

T..-

S.J., a las diez horas quinceminutos del diecisiete de marzo del dos mil.

Proceso disciplinarioestablecido ante el Juzgado Notarial por M.T.S.S. mayor, casada, ama de casa, cédula 2-158-885, vecina de Atenas, contra el Lic. J.F.H.U. mayor, casado, Abogado, cédula 1-567-020.

RESULTANDO:

I.-

Por memorial presentado ante la Sala Segunda, la señora M.T.S. S. denunció al notario H.U. porque éste no ha inscrito la escritura mediante la cual ella le compró al señor F.S.C. la finca número 153.937.Dicha escritura fue presentada al Registro Público bajo el asiento 16.229 del tomo 426 del Diario, pero no ha sido inscrita, no obstante que al citado notario se le pagaron sus honorarios.

II.-

El Lic. H.U. al contestar la denuncia manifestó que la no inscripción se debió a que no le fueron entregadas las constancias de

pago de los tributos municipales y territoriales. En escrito posterior alegó que la escritura no puede inscribirse porque la venta se hizo libre de gravámenes, pero queexiste un gravamen hipotecario que debe cancelarse primero parapoder inscribir el documento.

III.-

El señor J. de primera instancia declaró con lugar la denuncia y le impuso la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión al notario denunciado, la cual se mantendrá vigente hasta que dicho profesional inscriba el documento que interesa.

IV.-

Delo así resuelto en sentencia, apela el notario denunciado.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

R.J.C.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se apruebala lista de hechos probados quecontiene la sentencia apelada, por ser fiel reflejo de lo que consta en autos.

II.-

El señor Juez de Primera Instancia, le impuso al notario denunciado tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta que dicho funcionario inscriba el documento que interesa a la denunciante. El denunciado apeló, y manifestó en sus agravios que es cierto que existe la responsabilidad notarial de inscribir los documentos, pero cuando no existan impedimentos, como en el presente caso, que la venta se hizo libre de gravámenes, no obstante la existencia de una hipoteca de grado primero, pero que se hizo así por solicitud de las partes, toda vez que el vendedor se reservó el dinero necesario para cancelar esa hipoteca, pero que al día...

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