Sentencia nº 00084 de Tribunal de Notariado, de 28 de Abril de 2000
Ponente | Miryan Alvarez Ross |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 95-000438-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
EXPEDIENTE N.95-000438-627-NO
DE C.E. FLORES
CONTRA: L.M.A.F..-
VOTO N. 84-2000
TRIBUNAL DE NOTARIADO.-
S.J., a las diez horas cinco minutos del veintiocho deabril del año dos mil.
Proceso disciplinario que interpone C.E.S.F., mayor, casado, operario, cédula número 1-401-866, vecino de Cartago en su condición de representante legal de SOKI SOCIEDAD ANÓNIMA contra la licenciada E.M.A.F., decalidades ignoradas.-
RESULTANDO:
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Que el señor C.E.S.F., denuncia que la notaria E.M.A.F. autorizó la escritura número cuarenta y seis, mediante la cual se constituye "Soki Sociedad Anónina" y se conviene traspasar la finca del partido de Cartago matrícula número sesenta y ocho mil doscientos dieciséis cero cero cero, a nombre de la citada sociedad. Indica que aún cuando a la profesional se le cancelaron los honorarios correspondientes, la escritura relacionada no se ha inscrito, por lo que solicita se obligue a la notaria a inscribir la propiedad a nombre de "Soki Sociedad Anónima" o de lo contrario se le sancione con las medidas disciplinarias correspondientes.-
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Que en el informe solicitado, la denunciada aceptó que efectivamente había otorgado la escritura en mención, pero la misma estaba defectuosa, para lo cual y a solicitud del señor S.F. procedió a cancelar una hipoteca que pesaba sobre la finca sesenta y ocho mil doscientos dieciséis; alega la notaria que además apareció otra hipoteca presentada, por lo que las partes debían firmar adicional aceptando tal gravamen, que así le comunicó al denunciante pero no se presentaron a firmar, interponiendo luego la presente denuncia.
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Que en razón de lo anterior, el señor J. de instancia concedió a la notario el plazo de tres meses para que procediera a la inscripción de la escritura número cuarenta y seis y así lo acreditara al Juzgado, plazo que comenzó a correr a partir del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, hasta el veinticinco de noviembre de ese mismo año. La escritura no fue debidamente inscrita sino hasta el día nueve de diciembre de ese año.-
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Que transcurrido el plazo concedido, el Juez de la materia, resolvió:“POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el señor C.E. S.F. contra la notaria E.M.A.F.. Se le impone a la citada profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil...
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