Sentencia nº 00088 de Tribunal de Notariado, de 25 de Mayo de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000674-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 98-000674-005-NO

DE: TURISMO TROPICAL S.A.

CONTRA: LIC. C.L.M.S.

VOTO # 88-2000

SENTENCIA DE SEGUNDAINSTANCIA

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las nueve horasdel veinticinco de mayo del dos mil

Proceso disciplinario seguido ante el Juzgado Notarial por TURISMO TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimoJuanA.A.G., quien es mayor, casado, empresario, vecino de esta ciudad, cédula 1-548-369, contrael Licenciado C.L.M.S.,mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Esparza, cédula número 6-168-962.

RESULTANDO:

I.-

Por escrito presentado ante la Sala Segunda de la Corte, el señor J.A.A. en su condición de presidente de Turismo Tropical S.A., denunció al notario C.L.M., porque éste otorgó la escritura número ochenta y tres del tomo sétimo de su protocolo en la que aparece la señora B.M. cediendo un derecho sobre una concesión en la milla marítima terrestre de E., y en ella se consignó falsamente la colindancia oeste del terreno. Que con la frase: "que comprende la Playa Corralillo" que agregó el notario, se trastocó el terreno cedido por el terreno aledaño a Playa Corralillo, que es un lugar distinto y distante como a un kilómetro y medio del lugar cedido. Se denunció además que el mismo terreno que doña Blanca aparece cediendo a Turismo Tropical es el mismo que ya con anterioridad había vendido al señor A.A..

II

El N.M.P. rechazó haber insertado algún dato falso en la escritura y afirmó quelos datos de naturaleza, linderos, área y situación, los tomó del expediente administrativo del Instituto de Desarrollo Agrario número 2.622, de la solicitud de concesión que se hiciera ante la Municipalidad de E. y del plano respectivo. Manifestó que el derecho traspasado se ubica en Playa Corralillo; que debe tratarse de un terreno distinto del que adquirió don AlbertoAbdelnour y que en todo caso no es esta la vía legal para discutir asuntos como la localización, linderos y si el terreno está o no en la zona marítimo terrestre, todo lo cual debe discutirse en la vía ordinaria. Dicho denunciado opuso la excepción de prescripción.

III

El señor juez de primera instancia acogió la excepción opuesta por el notario denunciado y declaró prescrita la acción disciplinaria, ordenando a su vez el archivo del expediente en su oportunidad. Rechazó asimismo la condenatoria en costas,daños y perjuicios que solicitó el denunciado.

IV.-En virtud de apelación planteada por el representante de Turismo Tropical...

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